Secretaría del Trabajo abre registro para prestadores de servicios especializados

A partir del 26 de mayo inicia el plazo de 90 días que tienen las empresas para darse de alta, la fecha límite para realizar el trámite es el 22 de agosto.

Luisa María Alcalde, reiteró que el registro es obligatorio para aquellas prestadoras de servicios especializados . (Araceli López)
Ciudad de México /

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) habilitó la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), como lo establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo a la reforma en materia de subcontratación, a partir del 26 de mayo los usuarios se podrán registrar ante la dependencia, este trámite tiene una vigencia de tres años y será imprescindible para poder prestar los servicios.

A partir del 26 de mayo inicia el plazo de 90 días que tienen las empresas para darse de alta, la fecha límite para realizar el trámite es el 22 de agosto.

En su cuenta de Twitter, la titular de la Secretaría del Trabajo, Luisa María Alcalde, reiteró que el registro es obligatorio para aquellas prestadoras de servicios especializados "para realizar sus funciones ponen a disposición trabajadores propios a servicio del contratante" 

En la página de la dependencia, explica que este trámite se rige en La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15, el cual establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué necesito para registrarme en el REPSE?

Se tiene que ingresar al siguiente enlace repse.stps.gob.mx, el cual direccionará al portal habilitado por la Secretaría de trabajo para realizar el trámite, el sistema pide varios datos, por lo cual es conveniente tener los siguientes documentos.

1. Firma electrónica vigente


2. Nombre o razón social


3. Registro Federal de Contribuyente (RFC)


4. Número de Acta Constitutiva


5. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)


6. Identificación oficial vigente


7. Poder notarial


8, Comprobante de nómina


9. Acta constitutiva o constancia de situación fiscal


10. Objeto Social Vigente

Para poder registrarse, el interesado debe de estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, sin embargo, la Secretaría del Trabajo puede negar el registro cuando:

1. Se demuestra que la empresa no está al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social o fiscales.

2. Se acredite la especialización de la actividad con la que se inscribe en el Padrón.

Otro de los requisitos es que todas las personas que soliciten el registro deben especificar la actividad especializada que ofrecen. Se debe proporcionar información y documentación que acredite que lo puesto en la plataforma es cierto, como: propiedad de maquinaria, trabajadores, entre otros. 

JLMR

  • Graciela Olvera
  • gracielaholvera@gmail.com
  • (Ciudad Nezahualcóyotl, 1992) Reportera multimedia especializada en temas religiosos y contar historias del día a día en la Ciudad de México. La FES Aragón, CIDE y la Anáhuac, mis escuelas… "El periodismo no se va a librar tan fácil de mi".

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