¿Quién estará a cargo de la FGJEM de manera interina? Te contamos lo que dice la ley

De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de la FGJEM, quien debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva será el vicefiscal general.

El Congreso debe intervenir en este proceso.
Abadiel Martínez
Toluca /

De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), quien debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva será el vicefiscal general, que en este caso es Germán García BeltránLa ley sugiere que éste será quien quede a cargo hasta que sea realizada la designación de la o el nuevo titular.

¿Cómo designan?

La norma también señala que tras la ausencia definitiva del fiscal general, la Legislatura local contará con con un plazo de 20 días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta 10 candidatas y candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de las o los momentos presentes en el Pleno.

El proceso indica que la Legislatura tendría un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva del fiscal para emitir la convocatoria para el cargo.

Posteriormente se contempla un plazo de dos días naturales, contados a partir de la emisión de la convocatoria para publicarla en la Gaceta del Gobierno.

Anteriormente se llamaba Procuraduría General de Justicia. | Tania Contreras

Tras ser publicada en el periódico oficial, la Legislatura contará con un plazo de seis días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo. Al finalizar dicho plazo el límite será de cuatro días naturales para seleccionar hasta 10 candidatas y candidatos que integrarán la lista que remitirá al Ejecutivo.

Una vez que éste reciba la lista seleccionará una terna y la enviará al Congreso local, misma que tendrá plazo de tres días naturales para citar a comparecer a las y los aspirantes.

Finalmente la Legislatura contará con otro plazo de tres días para emitir el dictamen de designación y éste se llevará a votación, donde de necesitará la aprobación con el voto de las dos terceras partes del Congreso.


KVS

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