El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó de forma unánime que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con plenas facultades legales para supervisar, intervenir y sancionar a las escuelas privadas ante reclamos civiles, blindando de este modo los derechos económicos de los padres de familia y usuarios de la educación particular.
Durante la sesión pública ordinaria del máximo tribunal, los ministros analizaron y aprobaron el proyecto de sentencia correspondiente al amparo directo en revisión 1762/2026, elaborado por la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra.
En el dictamen, se propuso negar la protección de la justicia federal a un colegio privado de educación básica que se inconformó legalmente tras el inicio de un procedimiento administrativo en su contra por parte del organismo defensor.
Los antecedentes del caso revelan que la controversia comercial se originó hace una década, durante el ciclo escolar 2015-2016, cuando un padre de familia acudió ante la Profeco para solicitar la devolución de los importes pagados por concepto de inscripciones, útiles escolares y gastos operativos generales.
Lo anterior obedeció a que el usuario notificó con la debida anticipación al plantel que sus hijos menores de edad no cursarían dicho periodo lectivo en sus aulas, petición de reembolso que fue rechazada de tajo por los directivos de la institución.
Sanción por desacato a la conciliación
Derivado de la denuncia del consumidor, la Profeco procedió a emitir las notificaciones de ley e instruyó la celebración de una audiencia de conciliación obligatoria prevista por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin embargo, ante la inasistencia deliberada de los representantes legales de la escuela, el organismo fiscalizador hizo efectivo el apercibimiento previo y le impuso una multa económica fija de 4 mil pesos.
De forma complementaria, la dependencia federal abrió un procedimiento por infracciones a la ley mercantil de consumo, tomando como base la presunta conducta indebida del colegio al negarse a restituir los fondos económicos devengados por el ciudadano.
El plantel educativo recurrió al juicio de amparo alegando que la legislación excluía de la injerencia de la Profeco a los servicios profesionales que no revistieran características puramente mercantiles.
Un servicio público con carácter comercial
Al desestimar los agravios de la escuela, el pleno de la Suprema Corte resolvió que cuando un plantel privado ofrece el servicio público de educación de manera ordinaria y permanente a cambio de una contraprestación pecuniaria, se genera de forma inmediata un vínculo comercial regulado por el marco de protección al consumidor.
El proyecto avalado de la ministra Herrerías Guerra puntualizó que el recurso de reclamación promovido por los tutores alcanza todas las vertientes normativas de una relación económica contractual:
“La quejosa, como ha manifestado, es una institución privada que presta el servicio público de educación, siendo éste proporcionado de manera habitual recibiendo como contraprestación el pago de colegiaturas o costos determinados que las personas interesadas aceptan cubrir. Por lo que, en el caso, el procedimiento iniciado por la PROFECO sí se basa en una relación de consumo, conforme a los parámetros antes señalados”.
Con esta resolución definitiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta un precedente histórico y otorga certidumbre jurídica a millones de familias mexicanas, dejando en claro que los planteles privados de todos los niveles educativos no están exentos de revisiones financieras y contractuales por parte de las autoridades civiles del Estado.