Suprema Corte invalida dos reformas constitucionales del Estado de México

La corte 'echó abajo' dos reformas de 2017 y 2020, por considerarlas violatorias de los derechos humanos y a las personas que cumplieron una pena para ingresar a laborar al servicio público.

El promovente de una reforma fue el procurador general de la República. | Foto: Archivo, VBlock, Pixabay
Claudia Hidalgo
Toluca /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo dos reformas constitucionales que hizo el Poder Legislativo en 2017 y 2020, por considerarlas violatorias de los derechos humanos al discriminar a los varones de ciertos beneficios legales y a las personas que cumplieron una pena para ingresar a laborar al servicio público.

En el primer caso, la SCJN declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad del artículo 4, fracción primera, apartado B, en lo que se refiere a “mujeres” y “de 12 años” de la Ley de Indulto del Estado de México, reformada en el año 2017.

La corte decidió que es esta resolución surtirá efectos retroactivos al 4 de febrero de 2017 para no afectar a nadie y que la ley deberá interpretarse en un sentido incluyente, donde no sólo se considere a la mujer, sino a padres y madres, así como a quienes ejercen la patria potestad o la tutela de menores.

El promovente de la acción de inconstitucionalidad fue el procurador general de la República, quién consideró que los requisitos establecidos para otorgar el indulto por gracia incumplen con el imperativo de guiar su actuación en torno al interés superior del niño, al no considerar todos los supuestos en los cuales se puede dar origen a situaciones de desamparo y abandono de la cual son objeto las personas menores de edad.

Puntualizó que el ajuste a la ley resulta discriminatorio y transgrede los derechos de igualdad ante la ley al diferenciar a los hijos y a las hijas menores de 12 años de las mujeres que se encuentran recluidas frente a los hijos e hijas menores de 12 años de padres varones o incluso de los ascendientes en que haya recaído la patria potestad, sin objetiva justificada.

El procurador estimó que el artículo impugnado es contrario al principio de igualdad señalado en la Constitución, pues considera una diferencia basada en una categoría sospechosa, al otorgar el indulto apoyado en un estereotipo de género, a partir de la idea de que sólo las madres son las principales y únicas cuidadoras de sus hijos o hijas.

De igual forma se actualiza una violación al principio de no discriminación al considerar sólo menores de edad a quienes tienen menos de 12 años, cuando la ley en general reconoce a toda persona debajo de 18 años.

Segundo revés

Por otra parte se declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad del artículo 81, fracción segunda, en donde establece "y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local” en términos de las normas aplicables.

Está reforma fue hecha por el Congreso el Estado de México en octubre del 2020, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que la exigencia de no haber sido condenado por delito doloso y prisión de más de un año vulnera el derecho de igualdad y no discriminación al impedir de manera injustificada a diversas personas acceder a un cargo público.

Acotó que la norma constituye una hipótesis demasiado abierta y excesiva, la cual impide de forma injustificada a determinadas personas ocupara cargos públicos con base en su condición social y jurídica.

Subrayó que una vez compurgada la pena se debe estimar a una persona en actitud de reinsertarse en la sociedad en pleno ejercicio de sus derechos, en un plano de igualdad, sin estigmatizar a quienes desean prestar sus servicios en el sector público.


KVS

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