La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Juan Lira Maldonado, ex presidente municipal de Chignahuapan, quien buscaba que se declarara inconstitucional un artículo que otorga facultades a las autoridades del estado de Puebla para indagar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y por el cual ha sido investigado.
Con tres votos a favor, la Sala avaló el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el que señala que la Constitución Federal no contiene alguna prohibición para que las entidades federativas tipifiquen el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“El único límite a esta libertad configurativa es que no pueden disponer de aquellas conductas que se relacionen con el sistema financiero, la intermediación y los servicios financieros”, menciona el documento.
Es de mencionar que, la Fiscalía General del Estado de Puebla ha intentado llevar ante la justicia a Lira Maldonado por estar probablemente involucrado en diversos delitos.
En la administración del gobernador Miguel Barbosa, a Juan Lira se le detuvo por su probable participación en robo de combustible.
Asimismo, en julio de este año, tanto su esposa como su hija fueron vinculadas a proceso por el probable delito de asociación delictiva.
A esto se suma que, el 31 de octubre del año en curso, siete días después de haber asumido el cargo de presidente municipal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló su triunfo y ordenó celebrar elecciones extraordinarias.
En el amparo en revisión que llegó a la Corte, Lira Maldonado argumentó que las autoridades de Puebla no cuentan con facultades para investigar el delito de ‘lavado de dinero’ y que están invadiendo atribuciones establecidas en Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Según antecedentes, el 15 de julio de 2022 un juez de control del fuero común lo vinculó a proceso por el supuesto delito de lavado, ya que se presumió, que valiéndose de prestanombres, entre ellos familiares, adquirió, durante el periodo de 2014 a 2020 diversos bienes muebles e inmuebles en Chignahuapan, así como vehículos de alta gama de las marcas Honda, Buick, Chevrolet y Ford.
No obstante, se amparó y un juez federal le otorgó la protección de la justicia al estimar que dicho acto no estaba debidamente fundado y motivado.
Empero, en el juicio de amparo, el juez federal decidió no estudiar otra parte de la demanda, particularmente la inconstitucionalidad que alegó del artículo 453, fracciones I y II, penúltimo párrafo del Código Penal para el Estado de Puebla, que prevé el lavado de dinero, y que impone un castigo de cinco a 15 años de prisión.
Ante esa situación, el presidente municipal interpuso un recurso de revisión y un Tribunal Colegiado solicitó la intervención de la Corte.
El ministro Ortiz Mena detalla en su propuesta que lo establecido en el mencionado artículo es constitucional.
Ahora, la Corte devolverá el asunto a un Tribunal Colegiado para que resuelva cuestiones de legalidad pendientes.
MO