La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la prohibición absoluta que impedía a los ciudadanos tener acceso a información de base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La ley establecía que toda la información del Sistema Nacional de Información debe ser considerada como reservada y de uso exclusivo de las corporaciones policiacas.
Con ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte derogó una parte del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que impedía transparentar la información de las bases de datos sobre seguridad pública. El estatuto mencionaba que “el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.”
La mayoría de los ministros indicaron que esta reserva de información era "absoluta e indiscriminada", por tanto violaba los principios del artículo 6 de la Constitución, en que señala que todos los datos en poder del Estado son de carácter público, y pueden publicarse, bajo la única reserva de no difundir información personal.
El Sistema Nacional de Información fue creado por medio de la interconexión de las bases de datos de las corporaciones policiacas municipales, estatales y municipales. Ahí, hay información criminal, del personal de seguridad pública, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares y medidas cautelares.
dmr