Ponen tache a los diputados de Tamaulipas por no haber legislado para reconocer el matrimonio igualitario. Con esta omisión, se violan tratados internacionales en materia de derechos humanos y criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de la comunidad LGBTI.
En el Congreso de la Unión, se propuso que la Diputación Permanente exhorte al Gobierno y Congreso del Estado para que adecúen la legislación civil y/o familiar y cumplan con esta deuda que se tiene con personas que se asumen como lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex.
La SCJN establece que no existe razón para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que toda aquella ley que lo limite bajo el argumento de que no se cumple el fin del matrimonio que es la procreación, resulta un criterio inconstitucional “de verdadera discriminación que no puede ser tolerada en un estado de derecho”.
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Se demanda también al Legislativo tamaulipeco revisar todo el marco jurídico para corregir todas aquellas leyes que discriminen a la población LGBTI y no les respetan sus derechos.
La proposición con punto de acuerdo se presentó ante la Diputación Permanente y provino de la legisladora federal Wendy Briceño, que también hace el llamado a las demás entidades que como Tamaulipas incurren en la misma omisión.
Se trata de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. El proyecto fue turnado a la Primera Comisión.
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De acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “queda prohibida toda discriminación motivada por las preferencias sexuales”.
Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, indica el artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Conforme a la Encuesta Nacional Sobre Discriminación (Enadis 2017) entre los motivos más frecuentes por los que la población declaró haber sido discriminada se encuentra la orientación sexual. En dicha encuesta el 66% de personas gays o lesbianas señalaron que en el país se respetan poco o nada los derechos de distintos grupos de población, en el caso de personas trans 72% señalaron esto mismo.
“La discriminación por orientación sexual es, quizá, una de las formas de exclusión que más prejuicios culturales y sociales trae aparejada y una de las que menos se ha combatido en México”, apuntó la diputada Wendy Briceño al presentar su propuesta.
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En su exposición de motivos, indicó que cualquier orientación sexual diferente a la heterosexual ha sido considerada como una desviación, como un trastorno psicológico.
Sin embargo, aseguró que mucha de la carga cultural y social que ha sostenido esta visión “está fundamentada en criterios moralistas, que ubican la homosexualidad como un pecado o una condición contraria a la naturaleza del ser humano”.
Expuso que son muchos los espacios de la vida pública y privada en los que persiste la segregación y la discriminación en contra de la comunidad LGBTIQ.
La legisladora acusó que la ausencia del reconocimiento de las uniones civiles de parejas del mismo sexo ante el Estado es una manifestación de discriminación.
“Quienes se relacionan afectivamente con personas de su mismo sexo no tienen las mismas opciones y posibilidades de que sus uniones puedan ser reconocidas por el Estado, tal como sucede con las parejas conformadas por un hombre y una mujer”.
En consecuencia, refirió, no pueden contraer matrimonio civil ni ser consideradas como concubinas, negándose con ello derechos y obligaciones como el derecho de contar con el servicio médico de la pareja y el derecho a una pensión alimenticia, a ser reconocidos como una familia, etcétera.
El Dato.Las leyes en los estados
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Ciudad de México, sí han legislado en pro de los matrimonios igualitarios.En los casos de las entidades de Guerrero y Querétaro se celebran matrimonios igualitarios solo en algunos de sus municipios.
Los que no han legislado son:Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado De México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Causas de discriminación
- Homofobia
- Falta de investigación a crímenes de odio
- Despidos por orientación sexual
- Criminalización de las demostraciones de afecto
- Violencia física o emocional
- Ausencia del reconocimiento de las uniones civiles de parejas del mismo sexo ante el Estado.
El marco legal en el país
- El derecho para contraer matrimonio, se encuentra sustentado por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece el derecho a formar una familia.
- Este derecho se encuentra jurídicamente respaldado por el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emitió al resolver la acción de inconstitucionalidad del expediente 29/2018, en fecha 19 de febrero de 2019 y publicada en el P.O. No. 30-III el 11 de marzo de 2019.
En la cual el Supremo Tribunal determinó procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos, en contra de los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León, por considerarlos discriminatorios.
- La Suprema Corte de la Nación considera que las normas que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, diferentes al matrimonio culturalmente aceptado entre “hombre y mujer”, violan el principio de igualdad, no discriminación, así como el derecho al libre desarrollo personal.
El máximo tribunal concluyó que aún cuando históricamente el matrimonio ha sido considerado como la unión entre un hombre y una mujer, teniendo la procreación, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no tenerlos, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Suprema Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común.
En consecuencia, las autoridades competentes de las entidades federativas, tienen la obligación de garantizar a las personas LGBTI el ejercicio de sus derechos sin discriminación por su orientación sexual, en ese aspecto se requieren avances legislativos y políticas públicas.