En Tamaulipas se aprobó reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado y así aplicar la llamada ley antichancla, la cual prohíbe pegar, pellizcar o jalar las orejas a los niños.
Con la reforma se busca terminar con el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario hacia los menores.
La reforma agrega las fracciones V y VI al artículo 5, además un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas.
Así queda prohibido el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes en Tamaulipas; lo anterior, a fin de armonizar la legislación local con la Ley General en la materia.
Y es que, el 11 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En la reforma de la también llamada ley antichancla, se consideró que "los efectos nocivos del maltrato se manifiestan en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y conductuales de su desarrollo, estas manifestaciones los acompañan hasta la edad adulta y propician la reproducción del círculo de violencia en la sociedad”.
Porcentaje de niños con castigo corporal
En México, la prevalencia del castigo corporal y humillante como una forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes es preocupantemente alta de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres, en donde se destaca que el 63% de este sector social de 1 a 14 años han sido o son sujetos de agresión psicológica y/o castigo corporal.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa para armonizar la ley de Tamaulipas, la cual fue aprobada primero en comisiones y este martes el pleno legislativo la votó a favor.
¿Cómo queda la ley con la reforma?
En el artículo 5 se agregan dos párrafos:
- V.- Castigo corporal: Es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, comprendiendo los golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos calientes u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.
- VI.- Castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o afectación en la integridad física, mental, psicológica o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 31 queda de la siguiente manera:
Niñas, niños y adolescentes...Además, tienen derecho de recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni humillante.
EAS