Queda sin efecto la expropiación de terrenos para reubicar aeropuerto de Tampico a Altamira por no utilizarse en tiempo y forma, por lo que ahora serán regresados a sus dueños.
En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado se indica que como no se han utilizado los tres predios expropiados para la reubicación del aeropuerto internacional “Francisco Javier Mina”, las propiedades serán devueltas a sus propietarios: Gerardo Rosales Elizondo; Eduardo Rosales Elizondo y Herlinda Elizondo de la Rosa quienes resultaron afectados por la expropiación de una obra que nunca se realizó.
En este sentido, se destaca que:
- No se ha destinado el bien inmueble para desarrollo de ningún proyecto
- No hay evidencia de contrato alguno
- Ni hay constancia en archivos sobre el pago de indemnización por ello.
Por lo que queda sin efecto la expropiación de 638 hectáreas, 71 áreas y 23 centiáreas, para la construcción del aeropuerto en Altamira.
Hace más de una década
Por medio del acuerdo del pasado 10 de febrero del 2010, se decretó por causa de utilidad pública la expropiación de dicha superficie para la reubicación del aeropuerto de Tampico.
De acuerdo con la Ley de Expropiación, Ocupación temporal o Limitación de Dominio de Tamaulipas en su artículo 15 establece que: “si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación temporal o delimitación de dominio no son destinados al fin que dio causa a la misma en un plazo de 5 años, el propietario afectado podrá ejercitar la reversión de los mismos ante el gobernador del estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno”.
En este sentido, el pasado 6 de mayo del 2016 se recibió la comparecencia de Gerardo Rosales Elizondo, Eduardo Rosales Elizondo y Herlinda Elizondo de la Rosa para que se deje sin efecto el decreto expropiatorio de tres predios rústicos de su propiedad.
Acción derivada de que, han transcurrido los cinco años que marca la ley para el fin de expropiar, por lo que la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado obtuvieron el material probatorio que no fue cumplimentada en sus términos la acción, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido por la ley.
En este sentido, se destaca que no se ha destinado el bien inmueble para desarrollo de ningún proyecto, no hay evidencia de contrato alguno, ni hay constancia en archivos sobre el pago de indemnización por ello, de ese acuerdo
Con lo que los propietarios se han visto impedidas a realizar cualquier acto respecto a ese patrimonio inmobiliario lo que ha traído como consecuencia que un gran número de familias vivan en la incertidumbre y no puedan realizar operaciones económicas con base a esos inmuebles.
Por ello, con base a un análisis ha sido materialmente imposible cumplir con esa expropiación.
Así como el problema patrimonial y social que enfrentan los afectados, por ello, el gobierno del estado emite un nuevo acuerdo gubernamental para solucionar definitivamente la problemática.
Los predios devueltos
Predio rústico con superficie de 20 hectáreas y 9 centiáreas, propiedad de Eduardo Rosales Elizondo, cuyo título de propiedad se haya inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas en la Sección I, número 54,788, Legajo 1,096, del municipio de Altamira, con fecha 29 de mayo de 1981.
Predio rústico con superficie de 19 héctareas, 98 áreas y centiáreas, propiedad de Gerardo Rosales Elizondo, cuyo título de propiedad se haya inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas en la Sección I, número 54,790, Legajo 1,096, del municipio de Altamira, con fecha 29 de mayo de 1981.
Predio rústico con superficie de 58 hectáreas, 68 áreas 9 centiáreas, propiedad de Herlinda Elizondo de la Rosa de Rosales, cuyo título de propiedad se haya inscrito en el Instituto Catastral y Registral de Tamaulipas, en la Sección I, número 2,948, Legajo 6,059, del municipio de Altamira, con fecha 21 de abril de 2006.
EAS