TECDMX descarta error en cómputo en elección de diputación local en distrito 31

Asimismo, durante la sesión virtual se determinó que no hubo actos anticipados de campaña por parte de los entonces candidatos de Morena a las alcaldías Benito Juárez y Álvaro Obregón.

Las resoluciones se dieron a conocer durante la sesión virtual | Especial
Armando Martínez
Ciudad de México /

El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el cómputo distrital de la elección de diputación al Congreso Local por el principio de mayoría relativa en el 31 distrito electoral uninominal.

Esta tarde, en sesión pública de resolución a distancia por videoconferencia, el TECDMX decidió lo anterior derivado de los agravios señalados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Equidad, Libertad y Género (Elige), partes denunciantes en este juicios, respecto a la causal de nulidad de error o dolo en la computación de votos.

Sin embargo, para el Tribunal resultaron inoperantes al constituir “manifestaciones genéricas, pues omiten precisar en qué casilla o grupo de casillas se actualizaron los supuestos errores.”

También, el pleno del TECDMX determinó desechar las demandas en los juicios TECDMX-JEL-193/2021 y TECDMX-JLDC-086/2021 por haber sido presentados de manera extemporánea; el juicio TECDMX-JEL-106/2021 ya que la parte actora agotó previamente su derecho de impugnar los actos materia de este juicio; el juicio TECDMX-JEL-196/2021 al considerarse como cosa juzgada al haber sido resuelta su inconformidad en el juicio electoral 66 de este año; el juicio TECDMX-JEL-198/2021 pues la parte actora carece de interés jurídico; el juicio TECDMX-JLDC-082 en donde los actos impugnados se consumaron de manera irreparable al ser sobre la etapa de preparación la cual concluyó el día de la jornada electoral pasada.

No hubo actos anticipados de campaña de candidatos de Morena en BJ y AO

Por otra parte, al analizar los procedimientos especiales sancionadores, el pleno determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a las reglas de difusión del informe de labores y al interés superior de la niñez en contra de José Eduardo Santillán Pérez, entonces candidato de Morena a la alcaldía de Álvaro Obregón.

Esto derivado de que las publicaciones materia de estudio no tuvieron un impacto o vinculación sobre el proceso electoral y fueron difundidas en los tiempos estipulados en la normativa para el informe de labores

De igual forma, se consideraron como inexistentes los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores en contra de Paula Adriana Soto Maldonado, entonces candidata de Morena a la alcaldía de Benito Juárez.

En ambos procedimientos, la parte actora denunció a la diputada Martha Soledad Ávila Ventura como responsable de los actos antes mencionados al ser la coordinadora del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México.

El pleno de este órgano jurisdiccional determinó sobreseer el juicio respecto de dicha diputada pues no es susceptible de cometer las infracciones que le atribuían.

​FS

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