TECDMX determina existencia de promoción personalizada de Mauricio Tabe en MH

Asimismo, los magistrados consideraron como inexistente el uso indebido de recursos públicos ya que no se asignó recurso alguno para el diseño, difusión, sistematización o resguardo de la encuesta controvertida.

Sesión del TECDMX | Especial
Armando Martínez
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó la existencia de promoción personalizada atribuida a Mauricio Tabe Echartea, actual alcalde electo de Miguel Hidalgo, por la publicación y difusión de una encuesta en internet.

Por lo cual ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México para que imponga la sanción que en derecho corresponda, ya que las preguntas formuladas en la encuesta del panista hicieron referencia a sus cualidades personales y su labor como legislador.

En sesión virtual, el órgano electoral capitalino determinó dicha acción en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, los magistrados consideraron como inexistente el uso indebido de recursos públicos ya que el área financiera del Congreso capitalino informó que no se asignó recurso alguno para el diseño, difusión, sistematización o resguardo de la encuesta controvertida.

En otra resolución, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (CAP) del IECM, en el expediente 125 de 2021, por el que decretó el no inicio del procedimiento administrativo sancionador electoral en contra de Alejandro Cunille ”El Capi”, en su carácter de entonces precandidato del partido Morena a la alcaldía Coyoacán.

Esto, ya que la autoridad responsable realizó las diligencias necesarias para allegarse de toda la información necesaria para probar la comisión o no de las conductas denunciadas.

Asimismo, el árbitro electoral de la capital revocó el acuerdo por el cual se desechaba por extemporaneidad emitido por la Dirección Distrital 12 respecto del aviso que se hace mediante correo electrónico sobre la convocatoria para realizar sesión extraordinaria el día tres de junio, ya que la parte actora tuvo conocimiento y contó con los elementos suficientes para establecer si el acto le deparaba o no perjuicio hasta el 7 de junio, por lo que su escrito de queja se presentó en tiempo ante la autoridad responsable.

TECDMX desecha quejas sobre elección en Xochimilco

Las magistraturas determinaron el desechamiento de plano de demandas en los juicios TECDMX-JEL-228/2021, TECDMX-JEL-229/2021, TECDMX-JEL-230/2021, TECDMX-JEL-231/2021 y TECDMX-JEL-232/2021 donde se controvertían los recuentos parciales llevados en diversas casillas de los distritos electorales 19 y 25 en la elección de la persona titular de la alcaldía Xochimilco, toda vez que la pretensión de las partes actoras resulta inviable pues este Órgano Jurisdiccional ya emitió sentencia respecto a dicha elección, misma que dictaba como ganador a José Carlos Acosta por Morena.

De igual forma, declaró existente la omisión de la Secretaría Ejecutiva del IECM de proveer sobre el procedimiento especial sancionador, respecto de cuatro quejas promovidas en contra de José Carlos Acosta Ruiz, alcalde con licencia en Xochimilco y candidato a dicho cargo por reelección, por la realización de actos presuntamente contrarios a la normativa electoral.

Por lo que el Pleno del Tribunal Electoral de CDMX ordenó emitir y poner a consideración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas el acuerdo en el que se provea sobre el inicio o no del procedimiento especial sancionador, ello en un plazo de tres días naturales contados a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia.

FS

LAS MÁS VISTAS