Tribunal Electoral de CdMx ordena nuevo cómputo en 37 casillas de alcaldía Xochimilco

Dado que la diferencia entre el primer y segundo lugar en las elecciones por la alcaldía es menor a los votos nulos, se realizará el escrutinio y cómputo de 37 casillas en los distritos 19 y 25 en un lapso de 72 horas.

De encontrase ganador o ganadora a un candidato distinto, debe realizarse el proceso de entrega de constancia (Cuartoscuro | Archivo)
César García
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó al Consejo Distrital 25, Cabecera de Demarcación Territorial en Xochimilco, del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), realizar un nuevo escrutinio y cómputo de 37 casillas en los distritos 19 y 25 en un lapso de 72 horas, al considerarse como fundada la omisión hecha valer por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en su escrito de demanda, relativa a que el citado consejo no realizó el oficio.

Detallaron que esa determinación plenaria se fundamenta en el artículo 455 fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual señala que la autoridad electoral administrativa deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando “… b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primer y segundo lugar en votación…”, siendo que en este caso la diferencia entre ambas candidaturas es de mill 741 sufragios y se contabilizaron 4 mil 987 nulos.

Advirtió que la intención de la parte actora radica en evidenciar la omisión del Consejo Distrital de llegar a cabo de manera oficiosa un nuevo escrutinio y cómputo, por lo que de conformidad con el artículo 89 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México se determinó suplir las deficiencias y omisiones en la argumentación de los agravios.

En el Acuerdo Plenario se consideró que el Consejo Distrital 25 es la autoridad responsable para el nuevo cómputo, dado que es la autoridad administrativa electoral cabecera en Xochimilco fue responsable de la omisión hecha valer por la parte actora y, finalmente, por ser la autoridad encargada del cómputo total de la elección para la alcaldía.

Asimismo, instruyó que, como resultado de la diligencia ordenada la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora y la que haya quedado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, existe la petición expresa que durante la sesión esté presente algún representante de los partidos políticos.

“El consejo distrital deberá realizar, en términos del artículo 457 del Código Electoral, el recuento total de las casillas correspondientes a la elección de la alcaldía Xochimilco, excluyendo de dicho procedimiento todas aquellas casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento”, expresaron.

Contemplaron que, si como consecuencia del recuento total de las casillas existiese un cambio en la candidatura ganadora de la elección, el consejo distrital deberá hacer los ajustes necesarios en los resultados finales de la votación, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.

“Siendo así, una vez llevada a cabo dicha diligencia, dentro de las 24 horas siguientes el consejo distrital deberá informar al TECDMX sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, acompañando copias certificadas de la documentación que soporte dicho acatamiento”, señalaron.


DMZ

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