Ante la omisión reiterada de entregar la información solicitada por su símil en el ayuntamiento, así como el desacato a la sentencia emitida en el Juicio de la Ciudadanía (JDC), bajo expediente TEEH-JDC-078-2025, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) sancionó con amonestación pública a la presidenta municipal de Apan, Zorayda Robles Barrera.
Lo anterior, detalló la ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, ya que el pasado siete de noviembre se emitió una resolución ante la demanda por la ilegal e inconstitucional convocatoria a la 39 sesión extraordinaria del ayuntamiento de Apan, la cual tuvo verificativo el 22 de septiembre de 2025 a las 18:00 horas, en la sala de cabildos, así como en contra de la sesión derivada de la convocatoria y sus respectivos puntos de acuerdos.
Ante esto, la regidora Ana Inés Álvarez Montes, así como otra integrante del ayuntamiento, promovieron un incidente de incumplimiento de sentencia, toda vez que aducen que la responsable (Robles Barrera) ha sido omisa en entregarle la información ordenada por el órgano jurisdiccional.
En respuesta, la Presidencia Municipal señaló que la persona titular de la Oficialía Mayor informó que la asambleísta no asistió a las oficinas y que el domicilio que se precisó para ser notificada físicamente ha cambiado de razón social, por tanto se ha visto imposibilitada para dar cumplimiento a la resolución correspondiente, solicitando al TEEH sea la instancia que haga la entrega de la documentación.
"Declarar improcedente la solicitud de la autoridad responsable ya que su sola manifestación carece de sustento probatorio alguno, al no anexar prueba fehaciente con la cual acredite las gestiones efectuadas por el Oficial Mayor para contactar y hacer entrega de los anexos ordenados, además qué la carga de la ejecución recae exclusivamente sobre la autoridad vinculada (Presidencia Municipal)" (sic).
Por tanto, y toda vez que feneció el plazo otorgado a dicha autoridad para cumplimentar los efectos de lo ordenado en la sentencia principal, sin que a la fecha que exista constancia alguna con la que se acredite que la presidenta municipal realizó la entrega ordenada en la resolución de fecha siete de noviembre, mandató a la presidenta municipal para que en el plazo de 24 horas remita al TEEH de forma física las constancias con las que acredite el cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia conforme a los términos ahí precisados; “asimismo derivado de dicho incumplimiento, se propone amonestar a dicha ciudadana”.