En 10 municipios más el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó los resultados de la elección del pasado 18 de octubre en la que se renovaron los ayuntamientos, esto al desestimar los Juicios de Inconformidad (JIN) en: Mineral del Monte, Huazalingo, Tepeji del Río, Molango, Alfajayucan, Tasquillo, Epazoyucan, Tepetitlán, Pacula y San Felipe Orizatlán.
Dentro del JIN-039-MOR-006/2020, mediante el cual Morena buscó revertir el resultado de la elección que favoreció al abanderado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Sierra Tello, se ratificó la validez del computó y los resultados que ahora lo acreditan como presidente municipal electo, al desestimar los agravios de difusión de propaganda política con símbolos religiosos.
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En tanto en el JIN-026-PRD-052/2020 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra los resultados en Huazalingo y el triunfo del tricolor con el perfil de Julio César González García, pues lo acusaron de hacer uso de programas del gobierno estatal (provenientes de Hidalgo te Nutre) para promover su imagen y condicionar el voto; así como la entrega de la tarjeta denominada “La Protectora” con intención de coaccionar el voto de la ciudadanía en favor del PRI.
Pese a que para acreditar este hecho el sol azteca presentó 14 testimoniales ciudadanos, con videos, de los que se desprende que a cambio de la tarjeta “La Protectora” emitieron su sufragio por el PRI, no fue suficiente a criterio de los magistrados del TEEH para acreditar la conducta denunciada.
Dicho criterio se replicó en el JIN-063-PRD-012/2020, correspondiente a Tepeji del Río, donde igualmente se acusó al abanderado tricolor, Salvador Jiménez Calzadilla. Bajo las actas notariadas con folio: 2619 y 2640, en las cuales se enuncian los dichos de: Cosme Ignacio Orozco Villeda y Jocelyn Jasso Romo de que acudieron a pedir su voto a cambio de la tarjeta; no se evidencia la irregularidad consistente en la coacción o compra del voto, “la sola existencia de la tarjeta por si sola no implica que haya sido condicionante para el voto, pues la tarjeta está para detectar las necesidades de la población, no supone beneficio en dinero o especie, por lo que no podría acreditarse un fin distinto al que al que obra en la leyenda”, sentenció la ponencia del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez.
Con estos dos municipios suman cinco en los que se ha señalado la entrega de la tarjeta “La Protectora” como dádiva por el sufragio a favor del PRI, sin embargo, en todos ellos el órgano jurisdiccional local desestimó los agravios en todos los casos.
Finalmente, en los siete juicios restantes: JIN-06-PESH-041/2020, JIN-058-PODEMOS-046/2020, JIN-022-PAN-074/2020, JIN-064-JHHH-101/2020, JIN-046-PODEMOS-109/2020 y JIN-053-NAH-043/2020, se confirmaron los resultados de la elección en la mayoría de los casos debido a que la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña, será resuelto por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que el dictamen consolidado de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) será aprobado hasta el 26 de noviembre, por lo que el órgano jurisdiccional local no puede estudiar de fondo dicho agravio.