La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que declaró la existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada atribuidos al diputado federal de Morena por Hidalgo, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, al declarar fundada la alegación de no emitir un análisis exhaustivo sobre la veracidad del deslinde presentado por el instituto político durante la sustanciación del procedimiento de origen, por lo cual la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-001/2022, quedó sin efectos.
El órgano jurisdiccional local debe reevaluar esta demanda en contra del legislador del partido guinda, pues, aunque declaró la existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de Ochoa Fernández, esto en su calidad de aspirante a la precandidatura de dicho partido a la gubernatura; entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la omisión en el deber de cuidado atribuida a Morena en el procedimiento sancionador de origen.
Por ello, se decretó la falta de exhaustividad en la que incurrió el tribunal electoral local en el análisis de los elementos para acreditar la omisión al deber de cuidado de Morena a partir de la actualización de las infracciones cometidas por el legislador federal, motivo por el cual se revocó la sentencia controvertida en la materia de impugnación para que la responsable emita una nueva en la que realice un análisis exhaustivo sobre los alcances y el deslinde presentado a partir de los elementos que se señalan en el proyecto del que se da cuenta, resuelva lo que en derecho corresponda y, de ser el caso, individualice la sanción atinente.
De igual forma, el TEPJF opinó que esto resulta relevante porque a partir de que el TEEH le atribuyó a Cuauhtémoc Ochoa Fernández la actualización de actos anticipados de precampaña, ello pudo provocar un beneficio indebido para Morena sin que el tribunal local analizara tal situación, esto al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente, SUP-JE-121/2022.
Cabe recordar que la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-001/2022, mediante la cual se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, consistente en actos anticipados de precampaña y promoción personalizada; asimismo, se declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos, además de la vista al Congreso de la Unión, a efecto de que se proceda a determinar lo conducente conforme a la normativa en torno a la responsabilidad del diputado federal, quedó sin efectos hasta que se emita una nueva sentencia que sea exhaustiva.