TEEH excedió atribuciones al negar participación de perfiles LGBT+ en elección local

Con una demanda presentada en la Sala Regional Toluca no sólo es para revertir la sentencia del TEEH-JDC-025/2021, sino también para que corrijan la ilegalidad de sus acciones que reflejan los prejuicios que tienen a la comunidad, acusó Estephanie A

Estephanie Alinne Vera Ángeles, representante legal de la Fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C., así como activista y mujer transgénero. (Teod
Pachuca /

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) el pasado 11 de marzo en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), con folio TEEH-JDC-025/2021, en el cual resolvió inviable e imprudente implementar una acción afirmativa para garantizar la participación de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ o LGBT+) en la próxima elección para renovar el Congreso Local, fue controvertida ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esto debido a que dicha resolución no sólo violenta los derechos humanos de personas de diversidad sexual, sino que también excede las atribuciones del órgano jurisdiccional local, acusó la representante legal de la Fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C., así como activista y mujer transgénero, Estephanie Alinne Vera Ángeles, por lo cual se busca modificar esta sentencia y así obligar a los partidos políticos a que postulen en candidaturas a la diputación local a personas emanadas de esta comunidad.

Pese a que el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) garantizó esta posibilidad para que los perfiles de diversidad sexual puedan ser postulados por las 14 fuerzas políticas con presencia en la entidad, apuntó Vera Ángeles, no es suficiente ya que el TEEH mandató que fuera hasta la próxima elección que se aplique y eso puede servir para que muchos incumplan con esta postulación; además de que al exigir al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que haga un censo para conocer con exactitud la población LGBT+ que se tiene en el estado y así evitar sobrerrepresentación en el Legislativo, excede sus facultades.

“El TEEH excede sus facultades ante la preocupación de que no hay censo real de las personas de diversidad sexual en la entidad, están preocupado por tener una sobrerrepresentación en el Congreso Local y eso es absurdo. Ordena al INEGI que haga censo para eso, pero el tribunal es un órgano estatal y el INEGI es federal y bajo ninguna circunstancia tiene injerencia de ordenar nada. Todo esto es basado en prejuicios que tienen de la comunidad LGBT+ y es lamentable”, manifestó Alinne Vera.  

Van contra simulación

 

De igual forma, Estephanie Alinne Vera Ángeles, señaló que los partidos políticos mantienen cierta resistencia a postular perfiles emanados de la comunidad LGBT+, por lo cual estarán vigilantes de que no se hagan simulaciones en la postulación de personas bajo la cuota de diversidad sexual y que no pertenezcan a ella, como ya se suscitó en Oaxaca con el tema de las “Mushes” y los “Manuelitos” en el 2018.

Por ello, aunque no pueden exigir que se haga pública la identidad de los aspirantes bajo esta acción afirmativa, así como exigir algún documento que acredite su pertenencia a la comunidad LGBT+, sí vigilarán que no se utilice esta cuota para intereses de partido y que se postule a personas que únicamente pretenden ser personas de diversidad sexual sólo por acceder a un cargo de elección popular.

Destacó que en los trabajos con el IEEH, en los que participó activamente, se platicó de evitar la simulación e incluso poder tipificar esta acción como un delito de fraude y usurpación de identidad, “eso se propuso dentro de la acción afirmativa, se debe respetar el derecho de secrecía, porque deriva del derecho de libre desarrollo de la personalidad, y con base en el principio pro persona no se puede violar ningún derecho humano, por ello  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acreditó ese derecho de la autodeterminación, por lo que no es necesario contar con una vaginoplastia o estar en un proceso hormonal para decir que soy transexual, la construcción viene de la psique no de lo que los demás te digan”.

Sin embargo, sí adelantó que en caso de que se detecte simulación de parte de los partidos políticos se actuará legalmente, “se va respetar a la persona que se quiera postular, pero basados en la facultad de investigación que tiene la SCJN cuando existe violación al voto público, pedimos transpolar esa investigación con la facultad que tuviera el IEEH o el TEEH para poder incluso tipificarlo como delito de usurpación de una identidad, porque no se va a permitir que usen a los grupos vulnerables”.

Finalmente, cabe mencionar que el acuerdo del órgano electoral local, establece la sanción en caso de que no se cumpla con esta postulación:  “En caso de incumplimiento de la presente acción afirmativa, el Instituto Electoral reservará el lugar 3 de la lista “A” del Partido Político de que se trate, a fin de que el lugar que eventualmente le correspondería en RP, se le asigne al Partido Político que siga en prelación, de acuerdo a los resultados de la votación válida”, (sic). 

  • Teodoro Santos

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