TEEH emite segunda multa a presidenta municipal de Apan

El órgano jurisdiccional ordenó entregar la información solicitada a los asambleístas en un plazo de 24 horas

Trabajos entre el Instituto Electoral Local (IEEH), el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hida
Pachuca, Hidalgo /

Una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) impuso el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) a la presidenta municipal de Apan, María Guadalupe Muñoz Romero; debido a que por segunda ocasión incurrió en desacato al no entregar la información solicitada por asambleístas desde el pasado 29 de diciembre, como lo ordenó el órgano jurisdiccional en las sentencias del 25 de noviembre y 15 de diciembre.

Al resolver el Incidente de Incumplimiento de Sentencia bajo expediente, TEEH-JDC-154-2021-INC, la edil omitió por segunda vez entregar la información solicitada por los regidores y regidoras: Naxhyp Gutiérrez Márquez, Pastor Joel Fernández Peñuñuri, Hilda Elizabeth Rodríguez García y Rafael Alonso Soto Juárez, respecto a la celebración de contratos y convenios de la actual administración; cabe recordar que la primer demanda se resolvió el pasado 25 de noviembre ordenando entregar la documentación, al no hacerlo el pasado 15 de diciembre se impuso una sanción equivalente a 50 veces la UMA, es decir cuatro mil 481 pesos, además del apercibimiento de que en caso de incumplir nuevamente la multa se duplicaría.

Derivado del desacato de la sentencia, María Guadalupe Muñoz Romero debe pagar una multa por ocho mil 962 pesos, además de cumplir con la entrega de la información solicitada en un plazo de 24 horas, pues en caso de no hacerlo será acreedora a una medida de apremio más fuerte que consiste en arresto hasta por 36 horas o dar vista al Congreso de Hidalgo para que emitan una sanción más severa.

En otro juicio, al resolver el TEEH-JDC-162-2021 interpuesto por los regidores de Ixmiquilpan, Santos González Alvarado y Sheila Patricia Santos Vázquez, en contra de la omisión de la presidenta municipal, Araceli Beltrán Contreras, de proporcionar la información solicitada el cuatro de octubre a través de diversos oficios, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, otorgó un plazo de cinco días para entregar la documentación requerida por sus pares en el ayuntamiento y recordó que en caso de no hacerlo será acreedora a una medida de apremio.

De igual forma, recordó, no es la primera ocasión que la edil incurre en esta omisión de entregar la información solicitada por sus pares en el órgano colegiado, por lo cual también emitió medidas de no repetición que garanticen que esta situación no pase nuevamente, pues es criterio del TEEH que toda petición de los asambleístas debe atenderse puntualmente para no vulnerar sus derechos políticos y electorales, así como el ejercicio de su cargo.

Ayuntamientos deben reconocer representantes indígenas

Por otro lado, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, ordenó a los ayuntamientos de Nicolás Flores e Ixmiquilpan tomar las medidas y acciones adecuadas para reconocer a los representantes de comunidades y pueblos indígenas, esto al resolver los juicios: TEEH-JDC-152-2021 y TEEH-JDC-164-2021; en el primero de ellos promovido por Francisco Javier Ramírez Martínez, revocó el oficio PMNF/030/2021, del 28 de octubre, el cual contiene la respuesta del director de Asuntos Indígenas del municipio, Facundo Cabañas Hernández donde le niega reconocimiento como representante indígena de la comunidad de Texcadho; de igual forma ordenó al ayuntamiento reconocer este nombramiento en un plazo de tres días hábiles, misma que debe acreditarse en constancia de un acta así como la garantía de las condiciones materiales para el ejercicio del mismo.

Pese a esto negó la petición del actor para recibir una remuneración por esta labor, ya que dicho cargo no es de funcionario público, por lo cual no debe recibir una dieta; finalmente Cruz Martínez ordenó que de ser el caso, se adecué y armonice cualquier normativa municipal que se contraponga a los parámetros de la sentencia, y exhortó al Congreso Local para que  armonice o regule la figura de representante indígena en los ayuntamientos de la entidad.

En tanto en el, TEEH-JDC-164-2021, Manuel Alberto Cruz Martínez ordenó al ayuntamiento de Ixmiquilpan armonizar y regular sus atribuciones respecto a la figura de representantes indígenas; emitir y difundir una convocatoria en las comunidades indígenas de la demarcación para invitar a los integrantes y que de acuerdo a sus usos y costumbres elijan a sus representantes; vincular al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) para que no se vulneren los derechos de los habitantes y finalmente exhortó al Congreso del estado para regular esta figura de representantes indígenas en todo el territorio estatal.

  • Teodoro Santos

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