TEEH reacredita que Erick Marte cometió violencia política de género

Tras haber revisado nuevamente el TEEH-PES-078/2020 por mandato de la Sala Regional Toluca

Erick Marte, presidente municipal de Zimapán. (Carlos Mercado)
Pachuca /

Los actos y omisiones que constituyen violencia política en razón de género de parte del expresidente municipal de Zimapán, Erick Marte Rivera Villanueva, acreditó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por lo que se dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que evalúe su conducta y con ello lo registre en el padrón de personas que han incurrido en estas acciones en caso de que busque una candidatura para la elección del 2021.

Tras la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el que ordenó revisar nuevamente el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-078/2020, interpuesto por Malinalle Xolosochtl Gámez Cedillo en su carácter de exregidora del municipio de Zimapán, por la comisión de actos que violentaron sus derechos políticos y electorales por el hecho de ser mujer, en los que participaron Erick Marte Rivera Villanueva, por substituir a la demandante de su cargo sin su conocimiento y omitir el pago de su dieta por este motivo.


En el juicio el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez acreditó la conducta del expresidente municipal, ya que consideró que sus actos y omisiones actualizan la violencia política en razón de género, por lo cual se mandató dar vista a las autoridades como el INE, “para que en caso de que el entonces Presidente Municipal, Erick Marte Rivera Villanueva pretenda participar como candidato a un cargo de elección federal adopte la determinación que conforme a derecho corresponda, en términos de lo que establece la Constitución Federal, y el artículo 10 inciso g de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, señala el documento.

Así también se vinculó a Instituto Hidalguense de las Mujeres y al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), “para que, dentro de su ámbito de competencia lleve un registro de ciudadanos que tengan en su contra sentencias que califiquen la existencia de casos de violencia política en razón de género, en el cual deberá registrar el nombre del entonces presidente municipal Erick Marte Rivera Villanueva, y que deberá ser tomado en consideración en el próximo proceso electoral para efectos de cumplimiento de requisitos de elegibilidad en términos de lo que establece el artículo 120 Bis del Código Electoral”, (sic).

Ratifican distribución de prerrogativas a partidos políticos

En otro tenor la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, ratificó los criterios del órgano electoral local en cuanto a la distribución del financiamiento que recibirán los partidos políticos en el 2021, tanto para actividades ordinarias y específicas como para gastos de campaña, esto al resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente TEEH-RAP-PVEM-061/2020 y TEEH-RAP-PVEM-063/2020.

Ambas demandas promovidas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de los acuerdos IEEH/CG/353/2020 e IEEH/CG/352/2020, relativos al financiamiento público y privado, que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para el ejercicio 2021 y los gastos de campaña para las elecciones del próximo seis de junio, pues el partido verde no se contempló en los primeros conceptos y se le entregó el recurso mínimo, como partido de nueva creación, en el segundo concepto, por no haber alcanzado el tres por ciento de votación requerido en la pasada elección del 2018.

Pese a que el partido político acusó que el IEEH no respetó los resultados de la pasada elección del 2020, cuando alcanzaron ese porcentaje mínimo para tener acceso a prerrogativas, la magistrada presidenta consideró que no hay alguna infracción o violación a los derechos de parte del órgano electoral, pues consideró los resultados de votación de la última elección válida y firme, pues al ser aprobados ambos acuerdos el 13 de diciembre de 2020, la elección de renovación de ayuntamientos no estaba concluida al existir medios de impugnación por resolver, por lo que si decisión de no otorgar este recurso al PVEM y a Movimiento Ciudadano (MC) no incurrió en ninguna falta y por ello ratificó ambos acuerdos.

  • Teodoro Santos

LAS MÁS VISTAS