El presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Gerardo Saravia Rivera, sostuvo que la impugnación contra la asunción de la elección se debe a la necesidad de aclarar las competencias de los órganos locales y federales, ya que la legislación señala que cuando se atrae una elección, rigen las normas de la entidad.
En entrevista, Gerardo Saravia mencionó que la legislación es clara, al precisar que cuando se asume una elección por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), se debe aplicar la norma estatal y en ésta se expone que la primera instancia para resolver los diferentes recursos, es el TEEP.
“La propia ley establece que cuando acontezca esta facultad de atracción o asunción por parte del Instituto Nacional Electoral se deben seguir las reglas de la legislación local y en términos de la legislación quienes debemos conocer de las impugnaciones derivadas del proceso electoral es el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, no hay una norma que diga que no podemos conocer de eso”, explicó.
Gerardo Saravia dijo que ante ese panorama se presentó la impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), para que deslinde las responsabilidades y determine cuáles serán las competencias del TEEP; en caso que determine que no deben intervenir, la decisión será respetada.
Recordó que cuando se instaló el consejo local del INE, la consejera, Pamela San Martín, dio a conocer que los procesos jurisdiccionales se llevarán a cabo ante las instancias federales porque el órgano nacional organizará la elección; pero ello no está de forma explícita en la ley.
“Nuestra impugnación no va contra la facultad de asunción, va para que la Sala Superior se pronuncie por las competencias (…) esto pone en entredicho el principio del federalismo y es lo que queremos que la Sala Superior se pueda pronunciar”, insistió.
Gerardo Saravia descartó que restar competencias a las autoridades locales tenga que ver con las críticas realizadas por el proceso comicial anterior, puesto que ya concluyó y no debe contaminarse con el actual; asimismo, la Sala Superior ratificó la decisión del TEEP, que determinó el triunfo de Martha Erika Alonso.
El magistrado presidente reconoció que la normatividad impide al órgano local estar al tanto de los actos realizados en consejo distritales, que son competencia del INE; no obstante, la ley también señala que el proceso electoral debe conducirse con la norma local, por esa contrariedad, la Sala Superior debe pronunciarse.
ARP