TEEP revoca impugnación de Sabina Martínez Osorio, militante de Morena

Sabina Martínez inició un juicio político en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) | Especial
Rafael González
Puebla /

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revocó la impugnación y declaró fundados los agravios que la ciudadana Sabina Martínez Osorio planteó, luego de que emprendiera, en su calidad de militante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), un juicio político en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su propio partido.

En la sesión pública que se desarrolló este jueves, los magistrados Idamis Pastor Betancourt, Adrián Rodríguez Perdomo y Norma Sandoval Sánchez, en su calidad de presidenta, aprobaron por unanimidad de votos dicha resolución.

En la citada sesión se indicó que “respecto al juicio político 79 se declaran fundados los agravios estudiados en el considerando quinto de este fallo y, como consecuencia, se revoca la participación partidista impugnada para los efectos precisados”.

De acuerdo con el expediente TEEP-JDC-079/2022, Martínez Osorio calificó como “fundado pero inoperante en su agravio en la resolución dictada el 12 de abril del presente año, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México, en la sentencia dictada en los autos del expediente FTM/DT/270/2022”.

Asimismo, “a juicio de la autora, la Comisión responsable ha violentado su derecho de acceso a la justicia de manera sistemática derivado de la falta de legalidad al dictar la resolución controvertida, toda vez que no ha acatado las diversas sentencias dictadas por este Tribunal al caer nuevamente en violaciones, además de que, de manera indebida ha determinado no tener competencia y facultad para sancionar a la denunciada a pesar de haber acreditado la infracción”.

Al respecto, “de la revisión del acto impugnado, es posible desprender que del acto impugnado la Comisión Responsable no observó lo establecido por este organismo jurisdiccional en diversas sentencias que han versado sobre el mismo procedimiento sancionador, de ahí que en efecto se hayan vulnerado los derechos de la militante”.

Finalmente, a lo que se refiere la comisión de incompetencia de la comisión responsable para sancionar, “este organismo advierte que dicha autoridad sí tiene facultades y competencias mismas que se encuentran plasmadas en sus estatutos y reglamentos, por lo que resulta inconcluso que fue indebida la declaración de incompetencia realizada. Por lo anterior, es que la magistrada ponente propone al pleno declarar fundados los agravios de la autora y, por consiguiente, revocar el acto que se impugna para los aspectos precisados en el proyecto”.

AFM


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