TEPJF ‘batea’ alegatos de Maki Ortiz por candidatura de Morena en Tamaulipas

La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral estatal, el cual desechó la demanda y confirmó la decisión de la Comisión de Justicia de Morena de no postularla como candidata a la gubernatura.

Maki Ortiz Domínguez. (Especial)
Rafael Montes
México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bateó el recurso presentado por la ex alcaldesa de Reynosa, Maki Ortiz Domínguez, quien reclamó su descalificación como candidata a la gubernatura de Tamaulipas por Morena.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tamaulipas, el cual desechó la demanda de Ortiz Domínguez y confirmó la decisión de la Comisión de Justicia de Morena de no postularla como candidata a la gubernatura de esa entidad.

La sentencia del tribunal electoral estatal, que fue impugnada por Maki Ortiz ante el TEPJF, desechó la demanda de la senadora relacionada con el proceso de selección de la candidatura de Morena a la gubernatura de la referida entidad y declaró inoperante los agravios contra el Instituto Electoral de dicha entidad federativa.


El pleno de la Sala Superior confirmó esa sentencia, pues consideró que el tribunal local fijó correctamente la litis, estudió los planteamientos presentados y resolvió conforme a derecho.

En su impugnación, la inconforme acusó al tribunal local de haber variado la litis del asunto y de haber sido omiso en estudiar su planteamiento, por lo que pretendía que se revocara la resolución impugnada y dejar sin efectos el registro de Américo Villarreal Anaya como precandidato único de ese partido político.

Además, pedía que se le permitiera ejercer los derechos político-electorales en condiciones de igualdad de género, así como dejar sin efectos el proceso para la determinación del coordinador de defensa de la 4T y de la candidatura a la gubernatura.

La ponencia de la magistrada Janine Otálora propuso confirmar la sentencia impugnada al calificar de infundados los agravios porque el tribunal responsable fijó correctamente la litis al considerar que la inconforme reclamaba, de la Comisión de Justicia, la omisión de resolver el medio de impugnación partidista y el registro de la candidatura por parte del instituto local.

Además, argumentó que no le asistía la razón a la actora cuando reclamaba que se había vulnerado el principio de exhaustividad, “ya que en la sentencia reclamada sí se realizó un pronunciamiento respecto de los motivos de disenso planteados en la demanda”.

EAS

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