El Tribunal Electoral prevé batear a la ministra Lenia Batres y a quienes impugnaron la negativa del INE de aparecer en las boletas con sobrenombres o apodos, al concluir que sí son propaganda y generarían inequidad durante la votación.
Mónica Soto, magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación circuló un proyecto de última hora del que MILENIO tiene copia, y que se prevé resolver antes de que arranque la impresión de las boletas la mañana de este viernes.
Lenia Batres informó que iría hasta esta última instancia para lograr aparecer como 'Ministra del Pueblo', pero el proyecto le da la razón al INE y rechaza sus alegatos, pues concluyendo que el INE no tenía obligación de aceptar su petición y mucho menos, si sobrepasa los requisitos legales.
El proyecto explica que Batres y otros quejosos aseguraron que "el INE omitió considerar que llevó a cabo las gestiones necesarias en tiempo y forma para que el registro de su sobrenombre se llevara a cabo de forma oportuna, certeza y legal", no sólo ante el instituto sino también ante el Senado
Por lo que acusa que "la actuación del INE debió ceñirse a considerar lo indicado por el Senado, y ordenar la incorporación de su sobrenombre a la boleta, sin pronunciarse sobre su idoneidad o pertinencia".
Sin embargo, los argumentos se declaran infundados e inoperantes y Mónica Soto concluye que el INE no fue omiso, pues por el contrario, les dio trámite a las solicitudes, a pesar de que esto, era responsabilidad de origen del Senado.
"Lo que en realidad hizo fue atender las peticiones planteadas ante dicha autoridad, aun cuando correspondía al Senado remitir las bases de datos con dicha información, lo que hizo para dotar de certeza el proceso electoral extraordinario para renovar diversos cargos del poder judicial de la federación, de ahí que, como se anticipó, también resulten infundadas las alegaciones en comento.
"Finalmente, es inoperante lo alegado por la promovente con relación a que, por el solo hecho de que su postulación derive del pase directo concedido por la Constitución General, por desempeñarse actualmente en el cargo al que postula, su sobrenombre debió tenerse por acreditado. La inoperancia deriva de que ninguna parte de la Constitución Federal, las leyes de la materia o los acuerdos emitidos por la autoridad competente, se advierta disposición alguna que sirva de sustento a su afirmación.
El proyecto también confirma que los sobrenombres que la ministra Lenia Batres y otras personas pedían, sí caen en propaganda electoral y sí generarían inequidad.
Pues además, pretender aparecer con el cargo al que aspiran, como "Ministra del Pueblo" o "el juez del pueblo", sí volaría la ley al caer en propaganda directa al momento de la votación.
"Permitir a una candidatura utilizar ese tipo de acrónimos se estaría aprovechando la publicidad o medios de propaganda empleada propiamente de su cargo que ostenta actualmente para crear una identidad respecto a la propaganda electoral, transgrediéndose con ello, los límites establecidos".
EHR