TEPJF confirma amonestación pública a AMLO por desacatar orden de eliminar mañanera sobre ‘Plan C’

Dos magistraturas consideraron que fue Jesús Ramírez quien decidió desobedecer la orden del INE.

Desde el Salón de Tesorería, el Presidente encabeza diariamente su conferencia mañanera. | Javier Ríos
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral confirmó amonestar públicamente al presidente Andrés Manuel López Obrador, tras acreditarse que desacató la orden del Instituto Nacional Electoral de eliminar de todas las plataformas y versiones, la mañanera del 27 de marzo en la que reveló el llamado ‘Plan C’ con el que llamó a no darle ni un voto a la oposición.

La última resolución que emitió la anterior integración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, apenas unos días antes de que cambiara la presidencia y tres consejerías, se dio el 30 de marzo, cuando ordenaron que eliminara esta mañanera donde habló por primera vez, de la estrategia que llamó ‘Plan C’ después de la suspensión al ‘Plan B’ de su reforma electoral.

Las consejerías determinaron que esta conferencia era posiblemente ilícita cuando el presidente sostuvo que “hay un ‘plan C’ que no estén pensando que se terminó todo. El ‘Plan C’ es que no se vote por el bloque conservador, para que siga la transformación. Ni un voto a los conservadores y sí a la transformación. Ése es el ‘Plan C’, ya lo aplicamos en el 2018 y el pueblo dijo ¡basta! Y se inició la transformación”.

Lo que implica llamados expresos al voto, en medio de las elecciones de Coahuila y el Estado de México. Sin embargo, tras la orden de eliminar este contenido, de todas las plataformas y en todas sus versiones, ya fuera de audio, video o transcripciones, el 2 de abril desde la cuenta oficial del Gobierno de México se publicó un resumen de las conferencias de la semana, donde se replicó este material.

Además, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral detectó que la versión estenográfica con estos llamados expresos al voto a favor de una opción política y el rechazo electoral a otra, seguía en varias plataformas, por lo que envió tres llamados al presidente para advertirle que de no eliminarlo, se haría acreedor a una medida de apremio.

Ante el desacato, se ordenó una amonestación pública, lo que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó, pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó esta tarde por mayoría de votos, con un proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón.

La magistrada Mónica Soto y el magistrado Indalfer Infante Gonzáles estuvieron en desacuerdo sobre esta medida de apremio contra el presidente. Primero, porque la Constitución indica que el titular del Ejecutivo no puede ser sujeto a sanciones a menos que así lo decida el Congreso mediante un procedimiento especial.

Y segundo, porque coincidieron en que el verdadero responsable del desacato, fue el vocero Jesús Ramírez quien recibió la orden de eliminar estos contenidos y no lo hizo, incluso, a pesar de que las advertencias del INE.

“Mediante oficio, el presidente instruyó a mencionado titular a eliminar el contenido para acatar la orden de la Comisión de Quejas y Denuncias, pero está demostrado que el segundo no acató la orden de su superior jerárquico. El proceder indebido radica en ese funcionario público”.

La magistrada Janine Otálora replicó que no podría determinarse que el presidente no está obligado a cumplir las leyes o las órdenes que recibe por parte de las autoridades correspondientes, sobre ciertos posibles ilícitos, pues de lo contrario, se le estaría colocando por encima de todas esas leyes.

“Si bien no es la persona que materialmente ejecuta la orden de eliminar las conferencias de prensa, eso no lo exime de que vigile que se cumpla lo que se mandata, tampoco podría considerarse que se encuentra exento de cumplir con estas determinaciones a partir del cargo que ostenta, porque lo que estaríamos haciendo es ubicar a su persona por encima de todos los principios democráticos que se buscan salvaguardar con el dictado de una medida cautelar”.

El magistrado presidente y ponente del asunto, Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que la medida de apremio sí es válida para el presidente de la República, porque no es precisamente una sanción sino una medida diseñada para el cumplimiento de medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias.

Recalcó además, que no se trata de un cumplimiento sino del Estado de derecho, por lo que implican sus expresiones en medio de la certeza de un proceso electoral.

“Una vez que una conducta ha sido determinada como ilícita, es válido que a través de medidas de apremio, los responsables cumplan lo dictado por el Instituto Nacional Electoral. Esta propia Sala ha ordenado medidas de apremio al titular del Ejecutivo”.

Y rechazó que la medida de apremio se debiera dar al vocero, pues “se le hicieron tres llamados directos al presidente y se le indicó que él sería quien estaría sujeto a una medida de apremio.

“Esta Sala Superior ha sostenido que por su naturaleza y por el objetivo que busca, el dictado se exige a la persona responsable de la conducta considerada ilícita, independientemente de que la medida cautelar la pueda cumplir por instrucciones, otro funcionario público”.

Por lo que el presidente recibirá esta amonestación pública y está obligado a no volver a desacatar ninguna medida cautelar y a su vez, garantizar que los funcionarios a quienes instruya para cumplir con estas medidas cautelares, realmente lo hagan.


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