La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de no ordenar la suspensión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, conocidas como “mañaneras”.
El PRI, PAN y PRD impugnaron ante el tribunal electoral el acuerdo del Consejo General del INE en el que se determinó no aprobar la propuesta que presentaron los tres partidos políticos para que se ordenara la suspensión de dichas conferencias durante lo que resta del proceso electoral, al considerar que las declaraciones del mandatario federal vulneran la equidad en la contienda.
Sin embargo, la Sala Superior confirmó dicha decisión al considerar que los partidos políticos no controvierten eficazmente las razones que el INE consideró para rechazar la propuesta.
“Las mañaneras son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma, cuyo contenido debe analizarse caso por caso y que ya hay una vía para dar cauce a las denuncias sobre posibles ilicitudes que se presentan en el contexto de estas conferencias, tal y como es el procedimiento especial sancionador y sus medidas cautelares”, sostuvo el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que fue aprobado por unanimidad.
Además, consideró que “la autoridad responsable sí fue exhaustiva en el análisis de la propuesta, aunado a que no se demuestra cómo es que las supuestas omisiones que le atribuyen habrían modificado la decisión”.
La magistrada Janine Otálora se manifestó a favor del proyecto y argumentó que las mañaneras, por sí mismas, no conllevan a una ilicitud, sino que deben analizarse caso por caso y que los servidores públicos que participan en ella deben, en todo momento, cuidar que sus declaraciones no vulneren el artículo 134 constitucional.
Otálora afirmó que esas conferencias permiten ser un medio de comunicación, información y rendición de cuentas por parte del Presidente de la República con la ciudadanía.
“Lo anterior no implica que no deba de ajustarse al marco jurídico y a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales. En ese sentido, tal y como incluso se mencionó en el Consejo General del INE, si bien es cierto que ya en diversas sentencias firmes de esta Sala Superior hemos concluido a la violación al artículo 134 por dichos en una mañanera, lo cierto es que hemos sido enfáticas ambas autoridades en destacar que debe tener un especial cuidado en las conductas que, en ejercicio de sus funciones, realice el titular del Poder Ejecutivo durante los procesos electorales”, añadió.
La magistrada expuso que “entre mayor sea el cargo, mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones”.
LG