La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversos componentes de la elección judicial, a saber, la insaculación de cargos por renovar, las convocatorias para los comités de evaluación y para registrar candidaturas, así como el procedimiento para que los juzgadores en funciones declinen participar en el proceso.
Por mayoría de votos y sin deliberación entre magistraturas, en sesión pública de la noche de este viernes, la Sala Superior desestimó 275 impugnaciones promovidas por ciudadanos y juzgadores en contra de diversos acuerdos emitidos por el Senado de la República para la preparación del proceso electoral de jueces, magistrados y ministros.
En la mayoría de los proyectos aprobados, que proponían que los agravios presentados por los quejosos eran infundados, con lo que planteaban la confirmación de los actos impugnados, sólo los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis manifestaron sus votos en contra.
La mayoría, incluso, consideró que no existieron omisiones legislativas para implementar acciones afirmativas para garantizar la participación de sectores vulnerables en el proceso electoral judicial, con el argumento de que la reforma constitucional no obligó a que en la formulación de las reglas para la elección se incluyeran este tipo de medidas, razonamiento que fue criticado únicamente por la magistrada Janine Otálora, quien consideró que al ser un proceso electoral, debe cumplirse con las reglas electorales.
Sólo Rodríguez Mondragón y Otálora Malassis explicaron los razonamientos de sus votos en contra, al señalar incongruencias, contradicciones, omisiones y descuidos, pues sus compañeros Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata y la magistrada presidenta Mónica Soto no expusieron argumentos para votar a favor de los proyectos.
Incluso, en el caso de los paquetes de juicios relacionados con la insaculación de cargos por renovar y con las convocatorias para la conformación de los comités de evaluación de aspirantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, el magistrado Rodríguez Mondragón propuso reponer el procedimiento y hacer una nueva insaculación y emitir una nueva convocatoria, pero su planteamiento no fue respaldado.
“La metodología utilizada en el proceso de insaculación no tomó en cuenta tres aspectos establecidos en las bases constitucionales: las vacancias en cada distrito judicial, la materia de especialización, la paridad de género”, explicó en el caso del sorteo que definió los cargos a renovar.
De hecho, evidenció que hay al menos dos integrantes, sin dar sus nombres, del Comité de Evaluación del Poder Legislativo que tienen relación evidente con el Partido del Trabajo y Morena.
La magistrada Otálora argumentó que las convocatorias para postular candidaturas hacen falta requisitos que sí se exigen en un proceso electoral para renovar cargos en el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, como la declaración 3 de 3, las acciones afirmativas y que no se garantiza la paridad de género, además de que los requisitos son distintos en cada una de ellas, dependiendo el poder que las emitió.
Ninguna de sus observaciones fue refutada o comentada por los magistrados que votaron a favor de desechar las impugnaciones.
LG