TEPJF confirma que Samuel García violó imparcialidad en favor de Álvarez Máynez

La Sala Superior confirmó que el gobernador usó de manera indebida recursos públicos para apoyar al entonces candidato presidencial de MC.

Samuel García, gobernador de Nuevo León | Luis Guerra
Rafael Montes
Monterrey, Nuevo León /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, fue imparcial y usó de manera indebida recursos públicos para apoyar al entonces candidato presidencial de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, ahora líder del partido naranja.

Por unanimidad, los magistrados electorales ratificaron la sentencia emitida por la Sala Especializada, la cual confirmó que el mandatario estatal violó la ley al aprovechar su investidura como gobernador y hacer publicaciones en redes sociales en favor de Álvarez Máynez, lo que consideró como una falta grave ordinaria.

En su resolución, la Sala Especializada dio vista al Congreso de Nuevo León para que sancione a García Sepúlveda y, además, multó al candidato y al partido por beneficio indebido, con 10 mil 857 pesos y 21 mil 174 pesos, respectivamente.

El gobernador, el partido y el ex candidato promovieron un juicio ante la Sala Superior para impugnar la sentencia dictada por la Sala Especializada.

En sesión pública, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada y consideró que los agravios presentados por los actores políticos resultaban infundados.

“La responsable (es decir, la Sala Especializada) sí realizó un estudio integral de las publicaciones materia de queja, porque examinó el contexto de cada mensaje emitido por el gobernador y explicó que aprovechó su investidura y sus cuentas de redes sociales para promocionar al entonces candidato de Movimiento Ciudadano”, estableció el proyecto aprobado, a cargo del magistrado Felipe de la Mata.

Además, añade la sentencia, la Sala Especializada “precisó que estas cuentas no sólo fueron para uso personal, ya que el propio servidor las usa como medio informativo de sus actos como gobernador”.

La Sala Superior también consideró que, contrario a lo que alegaron los quejosos, “no fue indebido dar vista al Congreso local por los actos del gobernador, ya que, con base en la ley electoral y precedentes de esta Sala Superior, se ha sostenido que como el titular del Ejecutivo estatal no tiene superior jerárquico, debe darse vista a los órganos legislativos para que, acorde a sus atribuciones analicen el tema y determinen lo que corresponda”.


mrg

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