TEPJF confirma sanciones a vocero y otros por mensaje de AMLO durante campañas

En última instancia, los magistrados confirmaron que el evento “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” incurrió en ilícitos; Ramírez Cuevas y Cepropie no lo frenaron y concesionarias lo replicaron.

La Sala Especializada emitió un exhorto al Presidente de la República por haber violado sus deberes constitucionales . | Twitter
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la responsabilidad del vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez, y del director de Cepropie, Erwin Frederick, así como las sanciones impuestas a 14 concesionarias de radio y televisión por difundir en tiempo prohibido el informe de los “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En última instancia, la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó por unanimidad las sanciones y responsabilidades que la Sala Especializada impuso por la difusión de este evento durante el 30 de marzo, cuando ya estaban en curso las campañas de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

El 31 de mayo, la Sala Especializada acató la orden de la Sala Superior que le ordenó acreditar que el informe de los “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” de López Obrador fue ilícito por implicar propaganda gubernamental en tiempo prohibido, por lo que los implicados debían ser sancionados.

La Sala Especializada emitió un exhorto al Presidente de la República por haber violado sus deberes constitucionales con un mensaje que tenían como propósito “buscar la aprobación de su trabajo gubernamental y las acciones de su administración”, con uso de recursos públicos en tiempo prohibido.

Al vocero, le ordenaron retirar de todas las plataformas el material relacionado con ese evento, publicar un extracto de la sentencia que indica la violación en la que incurrieron, ajustarse a la normativa en esta materia y dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia para que sancionen al vocero Jesús Ramírez y al director de Cepropie.

Además, se aprobó que el INE sancione a las 14 concesionarias de radio y televisión que difundieron el mensaje de López Obrador sabiendo que la ley se los prohibía.

La Sala Superior confirmó por unanimidad la sentencia de la Sala Especializada y declararon infundados los alegatos de las concesionarias y los servidores públicos que impugnaron la resolución.

En el caso del director de Cepropie y el vocero, los magistrados explicaron que “no eliminaron mensajes que constituyen propaganda gubernamental antes de ponerla a disposición de los medios de comunicación, lo que constituyó que se difundieran”.

Mientras que las 14 concesionarias “tienen la obligación de no difundir propaganda gubernamental contraria a la normatividad y la regulación en periodos electorales no es censura previa”.

JLMR

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