La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el congreso local de Nuevo León debe imponer sanciones contra el gobernador Jaime Rodríguez Calderón y su secretario de Gobierno, Manuel González Flores, por el uso de recursos públicos en el proceso electoral del 2018.
Por unanimidad de votos, los magistrados declararon infundados los dos recursos interpuestos por el secretario de Gobierno de Nuevo León con los que pretendía frenar el proceso de sanción en contra suya y del gobernador.
Por lo que confirmaron la validez de las resoluciones de la Sala Regional Especializada del pasado 2 de marzo cuando se ordenó al Congreso de Nuevo León agotar los procedimientos e imponer sanciones, aunque debería ejecutarla únicamente para el secretario de Gobierno por haber utilizado 572 trabajadores del gobierno estatal para recolectar las firmas que requería para su registro como candidato independiente para la Presidencia de la República.
En sesión virtual, los magistrados aprobaron que el secretario de gobierno pretendía frenar el proceso partiendo “de la premisa incorrecta de que se dejó en absoluta libertad al Congreso para determinar una sentencia en su contra, pues sí se acreditó la responsabilidad y se ordenó se impusiera una sanción atendiendo a la gravedad señalada”, cuando en realidad el “comunicar al Congreso no fue para que analizara de nueva cuenta la posibilidad de sancionar sino para que en uso de sus funciones aplicara la sanción que mejor considere”.
Aunque en la resolución del 2 de marzo se dio al congreso el plazo límite de 24 de abril para imponer estas sanciones, también aceptó que se aplazara debido a la contingencia de la pandemia por covid-19, por lo que la reclamación del secretario de Gobierno referente a este tema no fue analizada por el TEPJF al considerar que “es inatendible al no ser competencia de la Sala Superior”.
Con ello, el congreso de Nuevo León debe retomar el procedimiento y determinar las sanciones para el gobernador y el secretario de Gobierno, aunque solo será ejecutoria para el segundo.
TEPJF da la razón al INE para revisar expedientes digitales
La Sala Superior del TEPJF también dio la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) al dejar sin efecto la orden de la Unidad Técnica de Fiscalización que indicaba que los expedientes de esta área solo pueden ser revisados físicamente.
Sin embargo, ante la contingencia por covid-19, los magistrados consideran elemental que los consejeros puedan revisar, reproducir y fotocopiar los expedientes, pues de los contrario, y en medio de la pandemia, se obstaculiza el proceso e implicaría obligar a los consejeros electorales a desempeñar su función resolutoria de manera incompleta y desconociendo los elementos probatorios.
jlmr