El Tribunal Electoral declaró irreparables las violaciones o desacatos a sus propias sentencias, que el Comité Técnico de Evaluación podría haber cometido en la designación de consejerías del INE, pues se extinguió al entregar las quintetas y por lo tanto, ya no pueden corregirse.
En casos en los que se tienen tiempos establecidos para resolver, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación suele sesionar de manera extraordinaria y urgente para no llegar a la imposibilidad de atender los agravios expuestos en impugnaciones, pero en esta ocasión, no fue así.
Consejero local impugna lista de finalistas
El consejero del Instituto Electoral de Coahuila, Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, impugnó el pasado domingo la lista de 50 finalistas que el Comité Técnico de Evaluación hizo pública la noche del viernes.
El motivo de impugnación fue que ésta, únicamente incluía a dos personas de acciones afirmativas, a pesar de que la Sala Superior del TEPJF le ordenó incluir a al menos una persona de estos grupos en cada una de las tres quintetas, lo que desde entonces ya implicaba un incumplimiento pues sólo podrían incluir a esos dos perfiles que se autoadescribieron con discapacidad, dejando una en desacato.
El propio Rodríguez Fuentes se inscribió como acción afirmativa dejando la comunidad LGBTTTIQ+
El asunto se turnó a la ponencia del magistrado presidente, Gilberto de Guzmán Bátiz, quien presentó su proyecto para debatirse hasta este miércoles, dos días después de la entrega de quintetas, un día después de la votación en la Cámara de Diputados y a unas horas después que las personas electas rindan protesta ante el Consejo General del INE.
El proyecto del magistrado presidente que planteó desechar la queja, fue aprobado solo con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
Bátiz García expuso que "la violación que alega se ha tornado irreparable, pues la etapa del proceso que le corresponde al Comité Técnico de Evaluación ha concluido y dicha autoridad ha cesado en sus funciones, sin que exista posibilidad jurídica de reabrir o reponer dicha fase del procedimiento, de modo que la pretensión final del promovente es inviable".
En el proyecto del que MILENIO tiene una copia, el magistrado recuerda que la instalación del Comité estipula que su labor concluye una vez entregadas las quintetas, lo que se dio el pasado lunes por la noche, por lo que ya no puede ser atendible la impugnación.
"A la fecha en que se resuelve el presente, el Comité Técnico de Evaluación ya presentó las listas de aspirantes por cada cargo a elegir, por lo que válidamente puede concluirse, como se ha señalado, que la etapa de evaluación ha terminado, sin que sea posible reponerla.
"Se estima que la violación reclamada, con independencia de que le asiste la razón al promovente o no, se ha tornado irreparable, toda vez que no sería posible declara la nulidad del acuerdo controvertido, ya que, a la fecha de emisión de esta sentencia, el Comité Técnico de Evaluación ya remitió las listas de quintetas a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputaciones".
Sin embargo señaló que ante el posible incumplimiento se abrirá un expediente para rastrear si hubo incumplimiento aunque esto recaerá en la Junta de Coordinación Política ante la extinción del Comité Técnico.
“En consecuencia, al resultar improcedente el presente juicio de la ciudadanía, lo procedente es desechar de plano el escrito de demanda. Por último, toda vez que la parte actora hace señalamientos en torno de un posible incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-154/2026, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala a efecto de formar un expediente incidental para que se lleve a cabo el procedimiento correspondiente, para lo cual y previa certificación correspondiente, se envíe a la Ponencia del magistrado que corresponda, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones”.
En lo que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón no estuvo de acuerdo pues consideró que no había congruencia entre declarar irreparabilidad y al mismo tiempo ordenar un incidente de incumplimiento.
“No le encuentro sentido al decir que se abra un expediente incidental pero se diga que no hay ya comité para cumplirlo. El propio proyecto explica la imposibilidad jurídica. El expediente incidental tiene efectos restitutorios que bajo la lógica del proyecto tampoco se podrían ordenar. Resulta contradictorio. No se puede argumentar inviabilidad de efectos y encontrarle sentido a un incidente de incumplimiento, si se parte de irreparabilidad no hay ninguna congruencia”.
El proyecto del magistrado presidente fue respaldado por el resto del pleno, por lo que será hasta más adelante cuando se determine si el Comité Técnico cayó el desacato y cómo se remediaría.
IOGE