El Tribunal Electoral validó que el INE no prohibiera la difusión del PRI en el que acusa de Morena de ser “un movimiento de delincuentes” o la nueva “mafia del poder” que están “saqueando y destruyendo”, pues se trata de una crítica política severa, más no de calumnia o la imputación de delitos graves que el partido esté obligado a probar.
Morena denunció al PRI por uso indebido de la pauta y calumnia por un promocional de radio y televisión en el que, en su versión televisiva ilustró acusaciones de delincuencia y nepotismo con imágenes de diferentes morenistas, líderes del partido, gobernadores y legisladores.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE desechó la denuncia por uso indebido de la pauta al considerar que el PRI se apegó a críticas severas y declaró inexistente la calumnia porque las expresiones se apegaban a la libertad de expresión y debate ríspido entre partidos políticos, por lo que negó ordenar la suspensión del promocional.
Morena impugnó ambas determinaciones, pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón respaldó la decisión del INE y determinó, en definitiva, que no existió irregularidad alguna o posible ilícito electoral por perseguir.
En promocional dice: “prometieron acabar con la corrupción y terminaron siendo los más corruptos de México. Hoy son un movimiento de delincuentes, nepotismo, joyas caras, mansiones, carros de lujo, mientras que a los trabajadores no les alcanza ni para comer. Hospitales sin medicinas, niños con cáncer sin tratamientos.
“Los que juraron cambiar al país lo están saqueando y lo están destruyendo. Ahora son la mafia del poder. No es transformación”.
Mientras una voz narra este mensaje aparecen imágenes del expresidente Andrés Manuel López Obrador como opositor hace décadas; de su hijo Andrés Manuel López Beltrán y de Luisa María Alcalde cuando ambos encabezaban a Morena; de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López; el diputado Arturo Ávila, el senador Gerardo Fernández Noroña; la gobernadora Layda Sansores, el gobernador Américo Villarreal y el gobernador con licencia Rubén Rocha Moya.
La Sala Superior determinó “declarar inexistente la calumnia respecto del promocional de televisión, al considerar que las expresiones denunciadas, analizadas individualmente y en su contexto constituyen opiniones, críticas políticas y recursos retóricos propios del debate público, sin elementos suficientes que permitan identificar la imputación de un hecho o delito concreto susceptible de demostrarse verdadero o falso, por lo que no se acredita el elemento objetivo de la calumnia”.
El magistrado ponente Rodríguez Mondragón explicó que “aunque las expresiones denunciadas transmiten una valoración política crítica sobre la actuación de Morena, no identifican por sí mismas una conducta concreta, un hecho delictivo determinado, una persona específica, una cantidad de recursos presuntamente sustraídos ni otro elemento objetivo que permita someterlas a un juicio de veracidad.
“A mi juicio, la intención de persuadir, contrastar o desacreditar políticamente a un adversario no equivale al conocimiento de la falsedad de una imputación fáctica. Si no existe una proposición concreta sobre un hecho falso, tampoco existe un objeto sobre el cual pueda recaer ese conocimiento. Por ello, no era necesario realizar un análisis autónomo de la malicia efectiva”.
Detalló que aunque el promocional “contenía expresiones severas” éstas eran “propias de una narrativa de contraste político, sin una imputación suficientemente determinada de hechos o delitos falsos”.
Por lo que defendió la libertad de los partidos políticos para el debate severo, siempre que no se incurra en la imputación de delitos o hechos falsos, lo que en el caso no sucedió, pues el PRI hizo una acusación genérica contra el partido y algunos de sus integrantes más visibles, sin señalar directamente de un delito concreto a alguna persona en específico.
“Esto no supone otorgar una inmunidad general a los partidos políticos ni permitir que cualquier acusación pueda difundirse sin consecuencias. Significa que la restricción constitucional a la libertad de expresión debe aplicarse estrictamente, cuando se satisfacen todos los elementos de la calumnia electoral”.
El INE ha aplicado medidas cautelares en contra del PRI y su dirigente Alejandro Moreno por vincular a Morena y a sus políticos con el narco y el crimen organizado, lo que sí ha constituido la imputación de un delito grave, aunque esas resoluciones también están pendientes de resolución en la Sala Superior.
IOGE