TEPJF descarta ilícitos de Luisa María Alcalde y AMLO por proyectar distribución del Congreso

Cierran denuncias contra Alcalde y AMLO: proyectar plurinominales no fue indebido, la elección ya había pasado.

Luisa María Alcalde proyectó la distribución del Congreso durante una mañanera de AMLO. | Foto: Araceli López/Archivo
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Con el argumento de que la elección ya había pasado y por lo tanto, ya no había violación a la neutralidad e imparcialidad, el Tribunal Electoral descartó en definitiva, ilícitos electorales de la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, y del presidente Andrés Manuel López Obrador por proyectar el reparto de plurinominales que darían a Morena la mayoría calificada.

Con votación dividida, la Sala Superior concluyó con un proyecto de la magistrada Mónica Soto, que la secretaria de Gobernación y el Presidente de la República no cometieron ilícitos electorales ni violaron la Constitución por proyectar desde el día siguiente de la elección y en las semanas siguientes, la eventual distribución del Congreso de la Unión que favorecía a Morena en el llamado Plan C.

La oposición impugnó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE haya desechado sus quejas pero a su vez, concluido que no hubo violaciones en materia electoral. Es decir, en una contracción por desechar pero al mismo tiempo, analizar de fondo y pronunciarse, lo que va en contra del procedimiento.

Sin embargo, la magistrada presidenta Mónica Soto concluyó “desestimar los agravios porque se coincide con la responsable en el sentido de que los hechos denunciados no constituían una vulneración en materia electoral, puesto que los mismos acontecieron de forma posterior a la jornada electoral, por lo que no había un riesgo de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad contemplados en el artículo 134 constitucional”.

La magistrada Janine Otálora no estuvo de acuerdo, al considerar que si el INE se pronunció de fondo entonces no procede el desechamiento.

Además, recordó que en una denuncia previa, ya había explicado que el que la elección ya hubiera pasado la jornada electoral pues el proceso electoral seguía en curso, las impugnaciones se estaban presentando y el INE todavía no determinaba la distribución de plurinominales, por lo que los deberes de imparcialidad, neutralidad y equidad en los servidores públicos son permanentes.

“En mi opinión esta situación merece ser debidamente analizada y justipreciada con el fin de determinar si ese actuar por parte de una integrante del gabinete federal y difundido ampliamente a través de un modelo de comunicación masiva, como son las conferencias matutinas que se transmiten en radio y televisión representa o no representa una probable vulneración al 134 constitucional”.

Sin embargo, con los votos de Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata se deslindó de cualquier responsabilidad a la secretaria de Gobernación y al presidente, por considerar que si la votación ya había concluido no se acreditaban ilícitos electorales.

Multan a Xóchitl Gálvez otra vez por llamar 'narcocandidata' a Sheinbaum

En la misma sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral también resolvió con votación dividida, imponer otra multa a la excandidata presidencial de la oposición Xóchitl Gálvez por haber llamado narcocandidata a la entonces candidata y ahora presidenta electa, Claudia Sheinbaum.

Ésta es la última sentencia pendiente sobre el caso, con lo que quedan cerrados los juicios relacionados con los debates presidenciales en los que Claudia sheinbaum acusó a Xóchitl Gálvez de calumnia.

La magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón no estuvieron de acuerdo, igual que en las sentencias previas, al considerar que los debates son un espacio de intercambio crítico.

Pero la magistrada presidenta Mónica Soto, ponente del proyecto, concluyó que este tipo de expresiones “no fomenta un debate de ideas ni razonado, con estas frases no se garantiza que se aun debate informado de la situación actual del país” y que “no es posible eximir de responsabilidad ya que, en el caso, las frases denunciadas no se encuentran al amparo de la libertad de expresión, como es la de narcocandidata”.


EHR

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