La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó por mayoría de votos, que la regidora de Reforma de Pineda, Oaxaca, Rosa María Aguilar Antonio sufrió violencia política de género por parte de la presidenta municipal Araceli García Hernández al tratarse de un caso entre mujeres.
El 19 de marzo del 2019 el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenó al ayuntamiento tomarle protesta a la regidora pues omitieron hacerlo pero lo cumplieron hasta junio de ese año. En noviembre, María Aguilar volvió a acudir al tribunal local acusando que no fue convocada a las sesiones de cabildo por lo que en enero de 2020 dicho tribunal acreditó actos de violencia política por razón de género contra la regidora.
Sin embargo, el 3 de febrero la presidenta municipal promovió un juicio en la Sala Regional Xalapa que modificó la sentencia tras señalar que no se cometieron actos de violencia política de género.
Los magistrados de la Sala Superior reconocieron que la presidenta municipal evitó que María Aguilar tuviera participación al interior del gobierno, la invisibilizó y demeritó su función pública pero no se acredita la violencia de género por tratarse de una mujer contra otra mujer.
El magistrado José Luis Vargas, quien presentó el proyecto, argumentó que se trata de una rivalidad política que no cumple con el estándar de género y consideró que su análisis del caso abona a no abaratar la figura de violencia política en razón de género.
“Es un proyecto que fortalece el concepto de violencia política de género porque cuando se ataque a la mujer por u condición como mujer, cuando se rechace o sea sujeto de una discriminación histórica y existan esas causas es cuando hay que hacerlas valer, de lo contrario me parece que abaratamos la figura y la vamos diluyendo para que todo lo que aparezca con la figura de una mujer, por el hecho de ser mujer termina convirtiéndose en violencia de género”.
Violencia a mujeres también puede ser ejercida por ellas
La magistrada Janine Otálora emitió un voto en contra tras una discusión de una hora en donde intentó explicar que la violencia hacia las mujeres también es ejercida por ellas y existen elementos contundentes, basados en las reformas recién aprobadas de abril, acreditan razones de género, además de que al cargo de María Aguilar se le nombró “regiduría de ornato” como si se tratara solo de una decoración sin relevancia.
“Hay un conjunto de conductas y de actos que le han imposibilitado el ejercicio del cargo y además, el poder ejercerlo con dignidad. Subyacen estereotipos discriminadores, me queda entonces la duda de ¿Con qué elementos cuentan para demostrar que se les obstaculiza por el hecho de ser mujer?
“Sí tienen un elemento de género y por tanto deben ser considerados como violencia política de género y no únicamente como violencia política. Hay acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirigen a una mujer por ser mujeres y le afecten desproporcionadamente o tengan un diferenciado en ella”.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón apoyó a Otálora y votó en contra mientras que la magistrada Mónica Soto Fregoso convocó a analizar este tipo de temas pues “no me queda claro que el elemento de una mujer a otra mujer esté ampliamente comprobado de que fue por el hecho de ser mujer, pues el elemento no se sustenta el elemento patriarcal de ejercer el poder, porque quien ostenta el poder es otra mujer”.
jlmr