El Tribunal Electoral revocó el acuerdo del INE que prohibía a los partidos políticos supervisar la contratación de capacitadores y supervisores electorales con el argumento de que generaban “estrés”, lo que la Sala Superior corrigió al concluir que es una decisión contraria a lo que establece la ley y no pueden dañar la transparencia de ese proceso.
En un segundo revés a la mayoría del Consejo General del INE que realizó cambios en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales (CAES), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón a los partidos políticos respecto a que el instituto no pueden excluirlos de procesos en los que siempre han tenido derecho supervisión.
¿Qué argumentaba el PAN?
Con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, la Sala Superior aprobó por unanimidad los alegatos del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la prohibición absoluta para que representantes partidistas observaran la contratación de quienes serán responsables de visitar casa por casa a la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla para recibir y contar los votos el día de la elección.
El magistrado expuso que “el Manual permitía a las representaciones de los partidos políticos participar como observadoras en distintas fases del procedimiento de selección, pero les impedía estar presentes durante las entrevistas de las personas aspirantes a SE y CAE, bajo el argumento de que su presencia podía generar estrés o inhibir la participación de las personas evaluadas”.
Lo que el PAN alegó que iba en contra de lo que establece la ley en la materia y que durante décadas se ha implementado, por lo que no podían retroceder afectando su derecho de vigilancia constitucional, en lo que el magistrado ponente le dio la razón.
“La exclusión de figuras partidistas durante las entrevistas afecta la posibilidad de realizar una puntual vigilancia del procedimiento de designación; cuando la legislación reconoce a los partidos políticos un derecho amplio de vigilancia en la preparación del proceso electoral y, específicamente, que la designación de SE y CAE debe realizarse con vigilancia de sus representantes, sin que la ley establezca una exclusión para la fase de entrevistas.
“Por lo que se propone tener por esencialmente fundados los agravios esgrimidos en su demanda y, en consecuencia, revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo citado, a fin de implementar mecanismos que garanticen de manera efectiva la facultad de vigilancia de los partidos políticos en el proceso de contratación de las y los funcionarios electorales mencionados, implementando dispositivos suficientes de trazabilidad que hagan posible una vigilancia posterior efectiva, en términos de lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
INE ordena cambios
Por lo que se ordenó al INE que ajuste los cambios realizados y garantice lo que legal y constitucionalmente se les permite a los partidos políticos en ese proceso.
La Asociación Civil Amigos en Colaboración y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico también impugnaron los cambios a este manual y ajustes que suavizaban criterios de otras elecciones, pero los proyectos de Felipe Fuentes y de Felipe de la Mata consideraron que no contaban con interés jurídico para impugnar, por lo que desecharon sus demandas y se enfocaron únicamente en lo que alegaron los partidos políticos.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho estuvieron en contra de ese desechamiento, pues recordaron que con precedentes de la propia Sala Superior, se ha establecido que aquellas organizaciones encargadas de vigilar la certeza de los procesos sí tienen interés jurídico, por lo que sus argumentos debían analizarse de fondo.
Sin embargo, se quedaron en minoría luego de que el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz logró una votación 3-2 a favor de los proyectos que desechaban dichas impugnaciones.
IOGE