El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la prohibición al presidente Andrés Manuel López Obrador por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) para promocionar la consulta de revocación de mandato.
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió, por una parte, confirmar la orden dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador de abstenerse de realizar comentarios sobre dicho proceso.
Por otra parte, el pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, de la conferencia matutina del 28 de febrero.
Tras denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al presidente López Obrador abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de revocación, derivado de diversos comentarios realizados durante la conferencia matutina del 2 de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal.
Posteriormente el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que el Presidente de la República nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de revocación de mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.
La UTCE reiteró al Presidente de la República la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.
Inconformes con lo anterior, la Presidencia de la República promovió medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró que ya existen pronunciamientos del propio Tribunal sobre el incumplimiento, que no se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa; que no se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud; y que la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
JLMR