TEPJF 'libera' a programas de opinión y debate de valoración propuesta por el INE

La magistrada Mónica Soto planteó que se suprima del acuerdo del INE la valoración positiva o negativa a dichos programas.

Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). | Octavio Hoyos
Rafael Montes
Ciudad de México /

Por considerar que se puede inhibir la libertad de expresión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó no valorar como positivos o negativos los contenidos de los programas de opinión, debate, análisis, espectáculos y revista durante las precampañas y campañas del proceso electoral por iniciar.

Así lo determinó en sesión pública la Sala Superior del TEPJF al analizar un recurso promovido por empresas concesionarias de radio y televisión en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se aprobó la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que se monitorearán y analizarán durante el proceso electoral federal 2023-2024.

Al respecto, la magistrada Mónica Soto, ponente del caso, planteó que se suprima del acuerdo del INE la valoración positiva o negativa a dichos programas, “ello a fin de permitir el pleno goce del derecho a la información y, por la otra, garantizar el debido respeto al pleno ejercicio a la libertad de expresión”.

Soto Fregoso consideró que el acuerdo del INE no está debidamente fundado y motivado.

Expuso que la nueva metodología de valoración, en positivo y negativo, propuesta por el INE, incurre en “restricciones indirectas a la libertad de expresión y derecho a la información, así como a la labor periodística con efectos desproporcionados de silenciar, inhibir o censurar las opiniones o posturas”.

La magistrada argumentó que el escrutinio, revisiones o calificaciones de la información afectan negativamente la calidad de los medios de comunicación.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, coincidió con la propuesta de Soto, pero por diferentes motivos, por lo que emitió un voto concurrente.

En su argumentación, consideró que, además de no valorarlos en positivos o negativos, los programas de opinión, debate y análisis se deberían excluir completamente del monitoreo, porque la ley sólo especifica que se deben monitorear los programas que difundan noticias y porque someterlos a un monitoreo puede inhibir la libertad de expresión de quienes participen en ellos, aunque no haya consecuencia jurídica negativa.

“Si la intención del monitoreo es incluir la pluralidad de voces y opiniones, esto puede generar una consecuencia no intencional, no esperada, no deseada, de las medidas al incidir ex ante en las líneas editoriales de los medios de comunicación; la sola idea de monitorearlos, produce ─así lo demuestra la evidencia empírica─ un actuar determinado, o bien, un empujón a la libertad de expresión en el tratamiento de la información, es decir, en la forma en que se presenta, como se presenta”, dijo.

Además, expresó que se pueden acarrear incentivos inhibitorios o efectos de enfriamiento o de congelamiento del debate público.

Sin embargo, Rodríguez consideró que los programas de espectáculos o de revista sí deben ser incluidos en el monitoreo y la valoración, pues en ellos sí puede haber contenido informativo susceptible de ser evaluado.

Por su parte, el magistrado Indalfer Infante también emitió voto concurrente al argumentar que los programas de espectáculos y de revista también deben ser excluidos del monitoreo, así como los de opinión, debate y análisis, con base en una resolución precedente, del 2014, cuando se decidió lo mismo.


EHR

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