TEPJF libra a Colosio de actos anticipados de campaña; revoca dos sentencias en su contra

El alcalde electo de Monterrey impugnó las sentencias en las que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León confirmó que hubo actos anticipados de campaña por diversas publicaciones en redes sociales.

La segunda sentencia analizó imágenes publicadas el 27 de febrero, 2 y 3 de marzo | Jorge López
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) libró al alcalde electo de Monterrey, Luis Donaldo Colosio Riojas, de sanciones por actos anticipados de campaña al considerar que no existió un llamado explícito al voto, por lo que revocó dos sentencias que ya había emitido en su contra el tribunal local.

Colosio Riojas impugnó las sentencias en las que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León confirmó que hubo actos anticipados de campaña por diversas publicaciones en redes sociales, al considerar que la autoridad local nunca precisó cuáles eran las frases o características que equivalían a un llamado al voto de manera anticipada al inicio de las campañas.

Con el voto en contra del magistrado presidente José Luis Vargas, los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que en este tipo de casos era necesario establecer una jurisprudencia sobre cuáles expresiones son equivalentes a este tipo de delitos, por lo que acordaron que al valorar los mensajes, se debe considerar el sentido gramatical y, sobre todo, el contextual, para determinar que el mensaje busca ser una influencia, explícita o implícita, de tipo electoral.

Así, al analizar la primera sentencia basada en una publicación de Facebook del 30 de enero en el que el ex candidato dice “es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”, consideraron que no existían manifestaciones explícitas al voto, sino que era la posición de Colosio ante los obstáculos que enfrentó para tramitar su constancia de residencia para acreditar un requisito de elegibilidad.

La segunda sentencia analizó imágenes publicadas el 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, en las que se leía “no dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” y “visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”, lo que tampoco era un llamado al voto a favor suyo, de alguna fuerza política o en contra de alguna candidatura en específico.


Por lo que en ninguno de los casos, concluyeron los magistrados, existen elementos que demuestren que hubo un llamado inequívoco al voto.

El único en contra fue el magistrado Vargas quien sostuvo que, en el caso de Miguel Ángel Yunes cuyo proyecto él mismo presentó también sobre quejas por la falta de una constancia de residencia pero en Veracruz, el resto de sus compañeros lo rechazaron al señalarle que era un asunto de estricta legalidad.

“Me preocupa y me lleva a plantear si esa importancia y trascendencia de aquí en adelante se genera para todos los actos anticipados en donde se coloque ese interrogante de si se acredita o no, creo que son hechos de legalidad y esa parte siempre la hemos discutido en este máximo pleno; si bien yo he compartido los criterios de esta integración tienen que ver con la naturaleza del medio que estamos analizando.


“Es relevancia y procedencia por el actor del que se trata, cada semana tenemos asuntos de actos anticipados de campaña. Esto se convierte en una falta de certeza y afecta la desigualdad, el trato que se les da y el acceso a la justicia”.

Sin embargo, nadie respaldó la interpretación del magistrado presidente y por mayoría de votos revocaron de manera definitiva las sentencias en contra del alcalde electo de Monterrey y determinaron que no incurrió en actos anticipados de campaña.

JLMR

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