El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la referencia al Papa Francisco en un spot del presidente Andrés Manuel López Obrador no violó la ley electoral, pues no tuvo intencionalidad proselitista y no se emitió durante periodos de campaña electoral.
Así, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, en sesión pública virtual, -aunque por razones distintas- que no se actualizó alguna infracción electoral en materia de propaganda de informes de labores gubernamentales, pues el mensaje denunciado no tuvo contenido ni fines electorales, y tampoco se difundió en alguna temporalidad prohibida con incidencia indebida en un proceso electoral.
Los magistrados de la Sala Superior concluyeron que fue incorrecto que la Sala Especializada analizara las presuntas violaciones a los principios de laicidad y separación Estado-iglesias.
El 28 de agosto de 2020, los partidos Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron el contenido de un anuncio difundido en radio y televisión, que inició transmisiones el 24 de ese mes, en el cual López Obrador promocionó la presentación de su Segundo Informe de Gobierno, del 1 de septiembre, e hizo referencias al Papa Francisco.
Los partidos políticos consideraron que el spot era contrario a Derecho, pues en él, el mandatario aseguraba que el gobierno se encontraba ayudando a la gente humilde, a los más necesitados, a los desposeídos, y que esa ayuda no significaba comunismo.
“El Papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio”, afirmó López Obrador en su spot.
En el análisis del caso, la Sala Superior detalló que “la Sala Regional Especializada resolvió que las expresiones del promocional denunciado no tuvieron fines electorales; se trató de un mensaje que, de manera auténtica, veraz y genuina, informa de las labores del Ejecutivo, y el contenido, que pudiera asociarse a una religión, no vulneró los principios de laicidad y de separación Estado-Iglesia”.
Aunque la Sala Superior confirmó la resolución de que no se violó la ley electoral, también ratificó las faltas atribuidas a las concesionarias que no acataron la instrucción del INE de suspender la transmisión del promocional.
JLMR