TEPJF niega la razón a Leodegario en disputa por OIC

La Sala Superior desechó el juicio por la renuncia del titular del órgano de control y rechazó analizar en abstracto la facultad del Congreso para hacer ese nombramiento.

TEEH no puede asumir directamente el nombramiento del titular de su Órgano Interno de Control. (Cortesía)
Pachuca /
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó la razón al presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, en su pretensión de obtener un pronunciamiento de fondo sobre las facultades del Congreso estatal para designar al titular del Órgano Interno de Control (OIC).

Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto presentado por Felipe de la Mata Pizaña dentro del juicio general SUP-JG-058/2026 y determinaron sobreseerlo, debido a que la renuncia de Jonnathan Pérez Ledezma al cargo dejó sin materia la controversia.

El Congreso de Hidalgo informó a la Sala Superior que Pérez Ledezma renunció el 3 de septiembre, durante la sustanciación del juicio. Para los magistrados, ese hecho produjo un cambio de situación jurídica que superó los efectos de la designación originalmente impugnada.

Sin embargo, la resolución también abordó la petición que Hernández Cortez reiteró incluso después de conocer la renuncia: que se analizara la constitucionalidad de las atribuciones otorgadas al Congreso para designar al titular del OIC. La Sala Superior determinó que esa pretensión no podía prosperar.

El tribunal federal señaló que no es jurídicamente viable realizar un análisis abstracto de una facultad, ya que su estudio solamente puede efectuarse cuando existe un ejercicio concreto de la atribución que se cuestiona. Por ello, negó al presidente del TEEH la posibilidad de obtener el pronunciamiento de fondo que solicitaba.

La sentencia tampoco determinó que la facultad del Congreso fuera inconstitucional ni inaplicó las disposiciones controvertidas. Por el contrario, los artículos de la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley Orgánica del TEEH que establecen esa atribución permanecen vigentes.

En consecuencia, el TEEH no puede asumir directamente el nombramiento del titular de su Órgano Interno de Control, debido a que esa facultad no está prevista legalmente para el tribunal y la sentencia de la Sala Superior no modificó ese marco jurídico.

La Sala Superior también declaró improcedente la excitativa de justicia promovida por Hernández Cortez, al considerar que con la sentencia quedó resuelta la controversia de manera pronta y expedita.

La resolución, por tanto, pone fin al juicio, pero no resuelve la controversia constitucional planteada por el presidente del TEEH sobre la autonomía e independencia del tribunal. El punto central es que Leodegario no obtuvo el pronunciamiento de fondo que buscaba y las facultades del Congreso para designar al titular del OIC permanecen vigentes.

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