TEPJF decide no aclararle a Samuel García dudas sobre nombramiento de nuevo interino

Ésta no es la resolución sobre la acusación de Samuel García contra el Congreso local por el nuevo gobernador interino.

Samuel García. Roberto Alanís
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral aprobó por unanimidad de votos, desechar la petición de Samuel García de que la Sala Superior le aclarara lo que quiso decir con la sentencia del pasado 15 de noviembre, ante la duda del gobernador de Nuevo León de el Congreso local debía nombrar a una persona que sea de Movimiento Ciudadano.

Este asunto, no es el incidente de incumplimiento de sentencia que interpuso Samuel García la noche del miércoles, para reclamar el nombramiento del nuevo gobernador interino Luis Enrique Orozcocon el argumento de que el Congreso local incumplió la sentencia del Tribunal Electoral.

Esta decisión se trata del proyecto que el pasado miércoles circuló la magistrada Janine Otálora sobre la solicitud de Samuel García para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le explicara la sentencia del 15 de noviembre, pues hasta este momento, el gobernador insiste en que los votos razonados de dos magistrados, que no forman parte de la sentencia, ordenaron que su sustituto debe ser de Movimiento Ciudadano.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior determinó desechar su petición, es decir, ni siquiera analizar su solicitud porque el gobernador lo pidió a destiempo, tres días después del plazo legal para hacerlo.

MILENIO detalló este viernes que la duda del gobernador de Nuevo León se basa en unos párrafos de los votos razonados que emitieron los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, en donde incluyen reflexiones, opiniones y argumentos sobre los alegatos de Samuel García sobre el respeto a la voluntad ciudadana.

Sin embargo, los votos razonados son anexos, pero no la sentencia porque no fueron votados ni respaldados por el pleno de la Sala Superior, por lo que no forman parte de los acuerdos ni surten efectos para que las autoridades locales lo acaten.

En el documento, incluso en el propio voto razonado de ambas magistraturas, reconocen que el ministro de la SCJN determinó que es facultad exclusiva del Congreso y no del gobernador la designación, sin que se incluyeran requisitos para que el legislativo local tomara dicha decisión.

Los magistrados reconocen que “la suplencia que se realice debe procurar el respeto a esa voluntad popular, de manera que la continuidad del programa de gobierno electo se privilegie. No obstante, lo anterior, debe considerarse que el 13 de noviembre pasado (..) la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue clara al sostener que corresponde al Congreso la facultad de designar al gobernador interino de la entidad, ante las características de la licencia solicitada por el gobernador electo”.

Por lo que, en contraste con lo que ha asegurado el gobernador y pedía que la Sala Superior le aclarar, no existe orden alguna sobre la filiación política que debe caracterizar al gobernador interino de Nuevo León.


EHR

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