TEPJF ordena a INE investigar si CNDH interviene electoralmente contra el PRI con spot de ‘Los años heridos’

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Magistrados recuerdan que en el 2024 la CNDH ya fue sancionada por intervenir inconstitucionalmente en temas electorales; INE debe rastrear intenciones electorales y uso de recursos públicos para rebasar sus facultades.

Sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | Foto: Especial
Ciudad de México /
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El Tribunal Electoral ordenó al INE aceptar las denuncias del PRI e investigar si la Comisión Nacional de Derechos Humanos está usando indebidamente recursos públicos con la intención de intervenir en las elecciones del 2027 a través de su serie Los años heridos, violando los límites que tiene estipulados en la Constitución.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación incluso, puso sobre la mesa analizar si es necesario establecer una tesis concreta que estipule que, con independencia de su autonomía, la actuación de la CNDH también puede ser revisada por las autoridades electorales, ante los antecedentes de que en 2024 buscó intervenir en esas elecciones, lo que le implicó tres sentencias de este tribunal para que retirara informes de vigilancia electoral que no le correspondían y que violentaban sus prohibiciones constitucionales expresas.

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El PRI denunció a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que encabeza Rosario Piedra Ibarra, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE por el spot con el que promociona la serie Los años heridos que transmiten los medios públicos, en el que considera que incurre en calumnia en su contra, usa indebidamente recursos públicos, viola la Constitución intentando intervenir en el proceso electoral en curso, y trasgrede los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

El video muestra imágenes de luchas sociales y represiones históricas como las del 2 de octubre, mezcladas con los rostros de expresidentes de la República priistas en donde una voz narra:

“Miles de voces fueron silenciadas durante los años de violencia política de Estado de los gobiernos del PRI. Reprimieron las luchas sociales con censura, espionaje, tortura y desaparición forzada. La memoria y sus testimonios resurgen para recordarnos que la verdad no desaparece, persiste y exige justicia. Los años heridos: una serie de televisión que revela lo que la historia oficial intentó ocultar”.

El INE decidió desechar la queja basándose en que la CNDH no forma parte del catálogo de sujetos activos en calumnia electoral y porque consideró, que es parte de su labor institucional socializar la cultura de los derechos humanos, además de que consideró que no se acreditaba ninguna violación a la equidad de la contienda en curso.

El PRI impugnó la resolución al considerar que el INE hizo un análisis de fondo y no uno preliminar para desechar, por lo que, ahora, debería admitir la queja y concluir la revisión completa, y porque omitió el contexto de hacer críticas a un partido en medio del contexto electoral usando recursos públicos.

Con un proyecto de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno de la Sala Superior le dio la razón por unanimidad, y revocó el desechamiento ordenando al INE admitir la queja e investigar, pues la CNDH tiene antecedentes de pretender intervenir en las elecciones federales como lo hizo en 2024.

El primero en respaldar el proyecto y explicar su voto a favor, fue el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien recordó que la Sala Superior ya acreditó en las pasadas elecciones federales una intervención ilícita e inconstitucional de la CNDH, y las referencias del promocional de su serie, son suficientes para que se indague si conlleva una intención electoral.

“La alusión expresa en este promocional a un partido político, sujeto que está participando en este proceso electoral y en general en la vida política, ya es motivo suficiente para entender razonable y preliminarmente que el promocional tiene un contenido en la materia político-electoral y podría tener una incidencia, por lo que hay que analizarlo en el fondo desplegando sus facultades de investigación.
“La CNDH tiene una prohibición constitucional expresa para intervenir en asuntos electorales, de modo que la necesidad de la intervención de la autoridad electoral investigadora, en este caso el INE, era aún más evidente”.

Recordaron que, en el 2024, la CNDH difundió informes de vigilancia electoral con críticas hacia partidos de oposición, lo que el TEPJF le ordenó retirar con tres sentencias distintas, pues la Constitución, claramente, indica que uno de los rubros en los que tiene expresamente prohibido intervenir en es materia electoral.

Magistrado propone establecer tesis que defina que CNDH quedará sujeta a revisión de autoridades electorales

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña incluso propuso que el TEPJF establezca una tesis sobre estos temas, para que la CNDH tenga claramente definido que no puede volver a intentar intervenir en procesos electorales ni quedar fuera del control de las autoridades electorales por ser autonomía.

“Que se forme una tesis relevante específicamente con los siguientes temas que a mi juicio son importantes. Primero, reafirmar que la autonomía de la CNDH no la coloca fuera del control constitucional electoral, señala expresamente que la autonomía constitucional no impide que las autoridades electorales examinen sus actuaciones cuando puedan incidir en los procesos electorales, la Comisión de Derecho Humanos tiene una misión qué cumplir y límites constitucionales qué respetar, su autonomía no la sustrae del control constitucional.
“Hay precedentes que sostienen que la CNDH es sujeta de control electoral, el proyecto nos recuerda que hay precedentes en que la Sala Superior ha señalado de manera enfática y contundente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene atribuciones en materia electoral. Ya se le ordenó retirar informes porque carece de atribuciones de hacer vigilancia en materia electoral y es la propia Constitución la que establece los límites de la CNDH y la excluye, expresamente, de temas electorales”.

De la Mata cuestionó “¿cómo podría quedar al margen una institución pública precisamente cuando se cuestiona que está rebasando los límites constitucionales de su actuación?”, con estos precedentes.

Por lo que respaldó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE actuó de manera incorrecta al basarse en que la CNDH no es sujeta de revisión de calumnia electoral, pues sus actuaciones previas prueban que sí ha buscado interferir en procesos electorales.

Así, se ordenó al INE investigar concretamente: la referencia expresa al PRI, la gravedad de las conductas atribuida, la calidad de la CNDH como emisora, los recursos públicos, la difusión en radio y redes sociales, y, sobre todo, la proximidad con el proceso electoral, para definir si la Comisión Nacional de Derechos Humanos encabezada pro Rosario Piedra Ibarra incurrió en algún ilícito electoral.

“El posible alcance electoral de un mensaje depende también en quién lo emite, con qué medios y en qué circunstancia, el promocional de ‘los años heridos’ debía examinarse como parte de una actuación institucional con todos esos elementos. Es muy claro lo que se ordena, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe someterse a un procedimiento que esclarezca su actuación y permita determinar si rebasó sus atribuciones”, agregó el magistrado Felipe de la Mata.
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EHR

  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”

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