TEPJF ordena al INE modificar reglas de transparencia para partidos políticos

A pesar de que la Ley General de Transparencia da un plazo de 10 días, el Consejo General estableció cinco para atender las resoluciones a los nuevos recursos de revisión.

Los partidos Morena, PRI y PAN se inconformaron ante las restricciones. (Foto: Cuartoscuro)
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar las recientes reformas a sus reglas de transparencia y garantizarles a los partidos políticos 10 días para que entreguen información pública cuando la resolución a un recurso de revisión así se los ordene.

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Inconformidad ante restricción de plazo

En modificaciones recientes a los reglamentos internos del INE para asumir las facultades que antes tenía el extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo General estableció un plazo de cinco días para que los partidos políticos atendieran las resoluciones a los recursos de revisión que ahora emitirá el INE, a pesar de que la nueva Ley General de Transparencia da un plazo de 10 días.

Al respecto, Morena, PRI y PAN se inconformaron ante la Sala Superior del TEPJF por la restricción en el plazo que se les pretendía imponer para atender dicho trámite.

¿Qué dice el proyecto aprobado?

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior declararon válida la inconformidad y ordenaron al Consejo General revocar parcialmente su nueva normativa de transparencia y garantizar los 10 días de plazo que mandata la Ley General en la materia.

"Se considera que le asiste razón a uno de los recurrentes al señalar que el Consejo General del INE se extralimitó en sus facultades al restringir el plazo previsto para que los sujetos obligados remitan la información que corresponda en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión, ya que en la reglamentación del INE se prevé un plazo máximo de cinco días, cuando la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 10 días, sin que se justifique la reducción del plazo legal ni se argumente la pertinencia o la necesidad de dicha regulación", señala el proyecto.
"Se propone revocar parcialmente el acuerdo impugnado para el efecto de que se modifique el Reglamento del INE en materia de transparencia y acceso a la información pública para que el plazo previsto en el artículo 39 Bis, numeral 6, sea el mismo que el establecido en el artículo 154 de la Ley de Transparencia", determinó.
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ksh

  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.

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