La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reconsidere la prohibición de los muñecos y demás propaganda utilitaria que se vende en las afueras de los mítines de Morena, pues no aclaró qué beneficios le implican esos productos al partido político.
Al atender un recurso de apelación de Morena en contra del acuerdo del Consejo General del INE en el que se estableció que, de no deslindarse el partido, se cargará a su gasto el uso de esos productos en actos masivos, la Sala Superior determinó, por mayoría, que la decisión del instituto no se fundó ni motivó adecuadamente.
“El acto impugnado no está debidamente motivado y tampoco hay exhaustividad en cuanto a establecer con claridad qué es la propaganda electoral o por qué se tiene que tomar en cuenta como propaganda electoral esos productos utilitarios, cuál es el beneficio; cuál es el beneficio que obtiene el partido político o el candidato con eso”, expuso el magistrado Indalfer Infante al presentar su proyecto de sentencia.
“También, en caso de que insista en que sí hay ese beneficio, establezca cuáles son los requisitos o las reglas que debe de tener esa propaganda electoral o esos productos utilitarios y definir con reglas claras las formas del deslinde para que, efectivamente, éste pueda ser efectiva”, añadió.
Infante explicó que con la resolución propuesta, el INE puede, incluso, desechar esas disposiciones.
“El INE tiene que emitir una nueva determinación, que, insisto, no necesariamente tiene que ser en el mismo sentido, sino que lo que le estamos diciendo es: reflexiona sobre estos puntos. Y con base en ello decide y puede decidir, probablemente que sí o que no, pero bueno, queda abierta la posibilidad a esos aspectos”, dijo.
El asunto inició hace meses con una consulta que Morena hizo al INE sobre si la venta de ese tipo de productos podría afectar al partido, lo que, a la postre, se convirtió en reglas generales contra esas actividades.
La magistrada Janine Otálora se sumó al proyecto, pues consideró que es un tema relevante que no sólo va a impactar en un partido político, sino en los demás, por tratarse de reglas generales aprobadas por el Consejo General del INE.
“Revocar para efectos de que la autoridad responsable precise con certeza para todas y todos los actores políticos cuáles son las características o elementos que deben contener los bienes o productos utilitarios o propaganda comercializada, abonará justamente a darle mayor certeza a este acuerdo”, comentó.
El magistrado José Luis Vargas se inconformó por la modificación del proyecto, pues dijo que ayer circuló uno con un sentido distinto al presentado hoy en la sesión del pleno.
“Quiero señalar que en días anteriores se nos presentó un proyecto en el cual se revocaba lisa y llanamente la propuesta, y dicho proyecto fue modificado con distinto sentido; con lo cual, en lo que toca a esto, yo me quedaría con el primer proyecto que es la propuesta de revocar lisa y llanamente”, dijo.
Vargas votó en contra del proyecto presentado porque, dijo, la venta entre particulares de este tipo de productos queda fuera del ámbito del derecho electoral, y consideró que se debería revocar lisa y llanamente el acuerdo y no darle oportunidad al INE de enmendar sus argumentos.
“Ahora se le está dando una oportunidad al INE de enderezar sus propios actos para efectivamente ver cómo se logra generar esa sanción y esa fiscalización; insisto, me parece que estamos cayendo en el absurdo porque va a ser de imposible aplicación fiscalizar y, sobre todo, va a generar enormes distorsiones porque los partidos políticos no tienen por qué responder a lo que sus simpatizantes, militantes y ciudadanos de a pie que estén afuera de los eventos partidistas, quieran o no quieran comercializar”, alegó.
“Que yo sepa no está en ninguna legislación que eso se pueda permitir y mucho menos que se deba prohibir”, concluyó.
La magistrada Mónica Soto acompañó la argumentación de Vargas Valdés y votó en contra.
“Al ser una actividad realizada por terceros es una carga desproporcional que afecta los principios de certeza y seguridad jurídica de los partidos políticos”, comentó.
EHR