Un proyecto de sentencia elaborado por Janine Otálora, magistrada de la Primera Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, plantea revocar la designación de Arturo Salinas Garza, presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia, como gobernador interino de Nuevo León, al consideralo “inelegible” para ese cargo.
Al resolver tres “juicios de la ciudadanía” y un “juicio electoral” presentados por el gobernador Samuel García; el secretario General de Gobierno, Javier Navarro, y representantes de Movimiento Ciudadano, Otálora establece que el Artículo 118 de la Constitución local estipula que el cargo de gobernador no puede ser ocupado por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia, impedimento que no se supera “a través de una licencia”.
De acuerdo con el proyecto JDC-536/2023, que se perfila para ser analizado hoy, se propone ordenar al Congreso realizar de nueva cuenta el nombramiento de la gubernatura interina.
El TEPJF, consideró la magistrada, es competente de conocer de actos que pueden impactar en esta materia, por lo que planteó revocar la designación de Arturo Salinas, presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia/Poder Judicial del Estado y designado por el Congreso local como gobernador interino a partir del 2 de diciembre, debido a que el magistrado presidente está impedido para ocupar el cargo.
“La pretensión del actor (el gobernador Samuel García) es parcialmente fundada, por lo que debe revocarse la designación del gobernador interino, debido a que el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado está impedido para ocupar el cargo en cuestión de conformidad con los artículos 118 y 132 de la Constitución local, los cuales establecen la prohibición para que este funcionario pueda ocupar otro cargo en el Gobierno de Nuevo León, señalando expresamente que esta prohibición no es superable mediante el otorgamiento de una licencia”.
La magistrada señaló que se debe realizar una “adecuada valoración” de la propuesta que presentó el gobernador, que en este caso fue la de nombrar al secretario General de Gobierno como mandatario interino.
“Se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina (...) deberá procurar generar condiciones de estabilidad para el correcto funcionamiento del Gobierno de la entidad, por lo que deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso, así como realizar una adecuada valoración, en plena libertad soberana, de la propuesta formulada por el gobernador”.
Plantea revocar el acuerdo de admisión y suspensión de la controversia de inconstitucionalidad 21/2023 “toda vez que la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado carece de competencia para conocer de controversias de índole electoral”.
Arturo Salinas visualiza caso en la SCJN
Luego de que Janine Otálora, magistrada de la Primera Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presentara un proyecto de sentencia en el que se plantea revocar la designación de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León, el magistrado del Poder Judicial con licencia reveló que prevé llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con una declaración del magistrado con licencia difundida por su equipo, Salinas dijo que es un proyecto que está a consideración de los demás magistrados electorales, es decir, habría que esperar a que se vote primero, y como en otras ocasiones ha pasado, puede no alcanzar los votos requeridos para su aprobación.
“Confiamos en que el proyecto sea rechazado, en virtud de que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de que la designación de un gobernador interino no es materia electoral.
“En todo este entramado jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la que tendrá la última palabra”, indicó.
Con base en la jurisprudencia 126/2007, que tiene que ver con la designación de un presidente municipal interino por parte del Congreso del Estado de Michoacán, Salinas dijo que es imperativo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desestime la actualización de la causal de improcedencia planteada por las partes, en donde puntualmente se señaló que las pretensiones del demandante no son de naturaleza electoral, sino que versan sobre una facultad soberana del Congreso del Estado, que no es debatible en la arena electoral.
Además, indicó que el tema de la competencia se debe esclarecer exclusivamente mediante controversia constitucional.
“El Tribunal Electoral del PJF no puede sostener competencia para conocer de la pretensión del actor que atañe a la designación del gobernador interino por parte del Congreso del Estado, ni estimar procedente el estudio de dicha pretensión en jurisdicción electoral, por no tratarse de un tema de naturaleza electoral, sino de una facultad soberana del Congreso del Estado, de orden eminentemente constitucional y debatible, en exclusiva, vía controversia constitucional”.
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