Tanto el Partido de Revolucionario Institucional (PRI) como Encuentro Social Hidalgo (PESH) deberán atender las irregularidades y cubrir las multas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) derivadas de la revisión de fiscalización de los gastos anuales, por parte del tricolor; así como de los gastos de campaña del proceso electoral local por parte de la fuerza local, sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Mediante al Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente ST-RAP-1/202, el PRI buscó revertir el dictamen consolidado emitido por el órgano electoral federal, INE/CG643/2020, y la resolución INE/CG645/2020 respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de los Ingresos y Gastos que presentan los Partidos Políticos Nacionales, Nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019, en el estado de Hidalgo.
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En concreto –apuntó la magistrada presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez–, el tricolor pretendió revocar las sanciones derivadas a la omisión de entregar soporte documental de un monto de 118 mil 939 pesos, los cuales se destinaron desde la dirigencia estatal de Hidalgo para el pago de laudos de la dirigencia de Chiapas, sin embargo, no acreditó la reclasificación de este monto que debió pasar de manera obligada por la cúpula nacional de la fuerza política.
Así también, debe cubrir las anomalías por un monto de 81 mil 200 pesos, el cual supuestamente se destinó a una investigación que no se pudo comprobar, aunque el partido político expuso que sí se realizaron los pagos a la persona moral que llevó a cabo ésta; la magistrada presidenta manifestó que no fue la única razón para que el INE emitiera la sanción, “más allá de que la responsable aduce que debía considerarse que el INE no podía constatar los pagos a través del sistema SPEI, no fue la única razón de esta irregularidad, sino que consideró (el INE) que no logró acreditar en atención de una serie de anomalías en el contrato de la propia investigación y documentación soporte de ella; se cuestiona incluso que aparezcan fotografías del gobierno del estado y con el logo del mismo y se refiere que todo lo que tenía que ser esta investigación, tampoco se acreditó que se hubiera llevado de manera física o de manera electrónica”.
Por otro lado, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, resolvió el ST-RAP-23/2020, mediante el cual el partido político local buscó revertir un el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a los cargos de presidentes municipales del Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020 y el Acuerdo INE/CG616/2020, por el cual se aprobó la resolución del órgano fiscalizador e impone sanciones administrativas derivado de las irregularidades encontradas.
El PESH buscó revertir un total de 26 conclusiones, sanciones impuestas por el INE, sin embargo, únicamente se revocaron tres de ellas: 11-C1-H1, 11-C35-H1 y 11-C36-H1, esto ya que se acreditó la indebida valoración normativa de parte del órgano fiscalizador debido a la atención de errores y omisiones de los documentos entregados por el partido local, además de que no se respetó el derecho de audiencia de la fuerza política para aclarar dichas irregularidades, pese a esto el magistrado federal confirmó las 23 sanciones restantes.