La imposición de amonestación pública al candidato de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”, Julio Menchaca Salazar, y al partido Morena, por vulneración al interés superior del menor; así como las medidas cautelares que ordenan el retiro de diversas publicaciones en apoyo a la aspirante de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los Juicios Electorales.
En las primeras demandas, promovidas por Morena y Mónica Patricia Mixtega Trejo, en representación de Julio Menchaca Salazar, que pretendían revertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Procedimiento Especial Sancionador, en la cual declaró la existencia de la infracción atribuida al candidato a la gubernatura, consistente en la vulneración al interés superior del menor derivado de la aparición de menores de edad en diversos promocionales (imágenes y videos) publicados en la red social Facebook, se confirmó la determinación del órgano jurisdiccional local.
Lo anterior, al considerar los agravios esgrimidos infundados e inoperantes, ya que el TEEH sí llevó a cabo la valoración de los argumentos hechos, relacionados con las supuestas licencias de imágenes de la plataforma denominada “Artcrit”, y razonó correctamente que los ahora promoventes partían de una apreciación inexacta al pretender que, al contar con una licencia de dicha plataforma para la difusión de imágenes de menores amparadas al Derecho de Autor, es suficiente efecto de salvaguardar el interés superior de la niñez; además de que no confronta directamente las razones que expuso la responsable para tener por exigibles y a la postre, por no satisfechos los requisitos establecidos por los lineamientos para el uso de la imagen de menores en propaganda electoral.
Por otro lado, en las demandas, en contra de la resolución emitida del TEEH en el expediente, que declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por Morena, afirmó que tampoco se advierte el indebido análisis del fondo de la controversia, puesto que la autoridad jurisdiccional analizó de manera exhaustiva las conductas denunciadas y el contexto en el que fueron emitidas y, porque contrario a sus afirmaciones, el elemento personal de las publicaciones controvertidas no sirvió de sustento para declarar procedente el dictado de medidas cautelares.