TEPJF cierra elección en alcaldía Cuauhtémoc: confirman validez de la contienda y ratifican triunfo de Alessandra Rojo de la Vega

Catalina Monreal acusó a su contrincante, Alessandra Rojo de la Vega, de ejercer violencia política en razón de género durante las elecciones.

El Tribunal Electoral desechó las impugnaciones de Catalina Monreal. (Foto: Jannet López Ponce)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral cerró de manera definitiva e inatacable la elección en la alcaldía Cuauhtémoc. Por unanimidad, desechó las impugnaciones de Catalina Monreal y dejó firme la validez de la contienda, el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega y su constancia como alcaldesa electa.

Sin debate alguno porque no había elementos para dar trámite a las demandas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad, el proyecto de la magistrada Janine Otálora que desechó las dos impugnaciones de la morenista Catalina Monreal.

En la lectura del proyecto, el secretario de Acuerdos se limitó a señalar que se desechaban porque no se cumplía con los requisitos de procedencia para analizar de fondo los asuntos.

Sin embargo, MILENIO reveló que los dos proyectos declaraban el desechamiento porque la impugnación se presentó de manera incorrecta, pues Catalina Monreal alegaba temas de constitucionalidad que en realidad son de legalidad, errores judiciales que no se acreditan o asuntos que no se advierte que sean de importancia y trascendencia, además de que buscó incluir temas novedosos que no formaban parte de la cadena impugnativa que ella misma inició.

Con esta decisión, la Sala Superior dejó intacta la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que declaró inexistente la violencia política de género y calumnia de Alessandra Rojo de la Vega en contra de Catalina Monreal, inequidad en la contienda y elementos graves y generalizados para anular la contienda.

Por lo que, sin ningún debate y por unanimidad, la Sala Superior mantuvo la validez de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc y la entrega de constancia a Alejandra Rojo de la Vega como alcaldesa electa, por lo que podrá tomar posesión sin ninguna posibilidad de alguna otra impugnación en contra de su triunfo.

Los proyectos de la magistrada Otálora exhiben que contrario a lo que alegó Catalina Monreal, la Sala Ciudad de México no actuó con parcialidad ni con errores judiciales, y sí analizó las jurisprudencias de la Sala Superior.

Incluso, al considerar estas jurisprudencias, fue que concluyó que “el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de manera incorrecta, acreditó violencia política de género” y “se limitó a revisar la legalidad de la sentencia del tribunal local y si se constituía o no violencia política de género y calumnia” y no asuntos de constitucionalidad o errores judiciales que ahora alega la candidata de Morena.

También descartaron incluir que Alessandra Rojo de la Vega fuera inelegible por cometer violencia política de género, pues “la Litis se ha acotado a la definición de si se actualiza o no la violencia política de género y la calumnia, temas que, conforme a lo establecido por esta Sala Superior, son de legalidad”, pues fue éste el camino que la propia Catalina Monreal estableció como asunto de análisis en sus demandas iniciales.

Y aunque se acreditara el “familismo” del que fue víctima, al ser invisibilizada por Alessandra Rojo de la Vega al ni siquiera llamarla por su nombre, sino limitarse a referirse a ella como “la hija del monrealato”, este concepto es una modalidad de conducta, pero lo que es susceptible de sanción es en sí misma la violencia”.

Em este caso, incluso si este supuesto se actualizaría, no implicaría por sí solo violencia política de género, razón por la que se concluye que “las sentencias de las salas regionales son definitivas e inatacables, salvo aquellas que son controvertibles mediante un recurso de reconsideración”.

Por lo que Catalina Monreal de Morena, ya no tiene más posibilidades para insistir en revertir el triunfo de su oponente Alessandra Rojo de la Vega del PAN-PRI-PRD.







IOGE/ HCM 





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