TEPJF revoca sentencia contra Ernestina Godoy

Dejan sin efectos amonestación pública a Godoy pero Morena, PVEM y PT deberán pagar multa.

TEPJF revoca sentencia contra Ernestina Godoy. | Especial.
Jannet López Ponce
Ciudad de México. /

El Tribunal Electoral ordenó revocar la sentencia en contra de la consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, por propaganda electoral prohibida en equipamiento urbano durante su campaña al Senado.

En otra sentencia dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó con tres votos a favor y dos en contra, que Ernestina Godoy no podía conocer la propaganda a su favor que se colocaría en toda la Ciudad de México.

La magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón criticaron que el proyecto de su colega Felipe Fuentes tuviera como argumento que en este caso, la candidata no podía ser responsable porque a diferencia de candidaturas de distrito o municipales, es más fácil percatarse de la propaganda a su favor y detectar irregularidades, que cuando abarca toda una entidad como es el caso de la senaduría por la Ciudad de México.

El proyecto concluyó que "la Sala Especializada no tomó en consideración que del expediente no existen indicios que permitan concluir que la ahora apelante ordenó la contratación o colocación de la propaganda ni que tuviera conocimiento de su colocación".

"Tomó criterios de la Sala Superior sobre candidaturas más focalizadas como distritales y que no aplican para una senaduría de la Ciudad de México. Por lo que la entonces candidata no estuvo en la posibilidad de conocer los hechos en los que se le atribuye responsabilidad indirecta, por lo que se propone revocar".

La magistrada Otálora sostuvo que este caso era un quebrantamiento a las leyes electorales y que la propuesta del proyecto, implicaba que las candidaturas pudieran excusarse de cumplir con la ley, lo que no es correcto.

"El deber de mantener una campaña ordenada y respetuosa de la ley no es una cuestión discutible, sino una exigencia de observancia de las leyes. En todo caso, debió haber demostrado que tomó las medidas necesarias para que no se colocara propaganda en lugares prohibidos, lo cual no aconteció.
"Este criterio implicaría que sólo las personas que buscan un cargo de distrito electoral podrían hacer campaña con las leyes electorales vigentes y no otras como incluso las gubernaturas".

A lo que se sumó Rodríguez Mondragón quien expuso que "el argumento de que es materialmente imposible que pueda conocer toda la propaganda colocada en la Ciudad de México" es "un criterio que no da certeza.

"Y se traduce en generar incentivos no deseables como un criterio de excepción que se convertirá en regla general, hay muchas candidaturas que rebasan un distrito".

Sin embargo, el magistrado ponente, Felipe Fuentes, disturbó su proyecto y aseguró que su propuesta buscaba una defensa más adecuada de las candidaturas que no podrían tener conocimiento directo de propaganda indebida a su favor.

"Propongo que recurramos a un test de racionalidad, no es que se incumpla la ley ni que se deje a disponibilidad de la candidatura la legislación, creo que ya hemos construido una doctrina judicial que atempera la situación de responsabilidad de las y los candidatos".

Con el respaldo de la magistrada presidenta, Mónica Soto, y el magistrado Felipe de la Mata se aprobó la propuesta, sin que argumentaran su voto.

La sentencia revocó la amonestación pública en contra de Ernestina Godoy pero dejó firme la multa en contra de Morena, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo por 10 mil 857 pesos para cada uno, al concluir que los partidos de la coalición sí tienen obligación de monitorear su propaganda.



IOGE 

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