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TEPJF sentencia a Beatriz Pagés por discurso de odio contra Claudia Sheinbaum

Otálora: tuvo una clara intensión antisemita que rebasa cualquier límite legítimo de libertad de expresión; Pagés pagará multa y será inscrita en el catálogo de sujetos sancionados por ilícitos electorales

Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral sentenció a Beatriz Pagés por incurrir en calumnia electoral, mensajes antisemitas, discursos de odio y discriminación en contra de Claudia Sheinbaum cuando era precandidata presidencial, por lo que deberá ser inscrita en el catálogo de sujetos sancionados por ilícitos electorales y pagar una multa económica.

Después de tres análisis, finalmente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró el caso de la denuncia de Morena y Claudia Sheinbaum contra Beatriz Pagés, por la imagen caricaturizada de la actual presidenta, con la que buscó vincularla con la esvástica nazi.

Beatriz Pagés fue sentenciada en definitivo, en lo personal y como directora general de la revista “Siempre. Presencia de México”, por haber difundido en diciembre de 2023, la portada que contenía “una imagen caricaturizada de la sombra de Claudia Sheinbaum, entonces precandidata presidencial única de Morena portando una banda de esvásticas nazis en la cabeza y el título ‘No permitamos que gane”.

Esta sentencia fue devuelta dos veces durante el año pasado a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, donde en la última ocasión, la Sala Superior le ordenó analizar en específico si fue intencional, con odio y si implicaba calumnia con intenciones electorales.

La Sala Especializada confirmó una “conducta intencional para emitir expresiones que hacen referencia a la discriminación, al odio, a la violencia” al comparar a Morena y a Sheinbaum con los nazis, y le impuso una multa de siete mil 780.50 pesos.

Con un proyecto del magistrado Felipe Fuentes, finalmente se confirmó la sentencia y se cerró el caso, considerando que Pagés no pudo demostrar que la sentencia no estaba debidamente fundada y motivada, ni revertir los elementos con los que se concluyó que incurrió en ilícitos electorales contra la entonces precandidata presidencial.

La magistrada Janine Otálora destacó que “hay manifestaciones que simplemente no tienen cabida en el debate y se erigen como límites legítimos a la libertad de expresión” y que “existen elementos para considerar la publicación que analizamos, particularmente la aportada, como una expresión no protegida por la libertad de expresión”.

Otálora fue enfática en la forma en que la revista y su directora buscaron incluso distorsionar la silueta de Sheinbaum Pardo con una intención claramente antisemita.

“En primer lugar, la esvástica utilizada en la publicación es claramente una esvástica nazi, de color negro y la orientación del símbolo sumado al trasfondo blanco y rojo, así lo ponen en evidencia. Sabemos de sobra que el significado corriente de ese emblema es, el símbolo antisemita por antonomasia.
“En segundo lugar, es un hecho notorio que Claudia Sheinbaum, persona claramente ilustrada en la imagen es una persona de origen judío, parte de cuya familia fue exterminada en los campos de concentración nazi. Y en tercer y último lugar, la forma en la que está retratado su perfil es con toda claridad una exageración de los elementos fenotípicos, característicos de las personas judías ashkenazis, una nariz prominente y una cara ovalada. Es un gesto históricamente antisemita poner una esvástica nazi sobre una persona judía”.

Por lo que, por unanimidad de votos, aunque con particularidades diferentes en algunos de los razonamientos, la Sala Superior resolvió sentenciar en definitiva a Beatriz Pagés y considerar que su publicación escapó de la libertad de expresión o del periodismo, sino que se trató de un claro discurso de odio.


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