La Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Juicio de Inconformidad (JIN) bajo expediente TEEH-JIN-007/2024, a través del cual declaró la nulidad de la elección en el municipio de Eloxochitlán y con ello el triunfo de la planilla del Partido del Trabajo (PT) encabezada por Anna Laura Ibarra García.
Esto, apuntó la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) bajo expediente SCM-JRC-144/2024, ya que el órgano jurisdiccional local no debió anular los resultados de los comicios debido a que incurrió en algunas omisiones durante la revisión del caso concreto; por lo cual confirmó el resultado inicial de los comicios y con ello el triunfo del partido de la estrella en esa demarcación.
¿Por qué no se anuló la elección en Eloxochitlán?
Lo anterior, detalló, debido a que el TEEH no debió anular el proceso electivo por incidencias en algunas casillas de las secciones electorales 342 y 345 de Eloxochitlán, ya que no analizó si la causal de nulidad expuesta, vulneración a la universalidad del voto, se replicó en cada uno de los centros de votación, una vez verificado que se actualizaba la causal en cada casilla el tribunal local debió analizar su determinancia, lo cual no ocurrió.
Aunado a esta situación, la valoración probatoria de su símil local no fue conforme a derecho, además de que las irregularidades suscitadas no son determinantes para los resultados obtenidos de forma individual en cada una de las casillas, finalmente, la diferencia entre el primer y segundo lugar, consideró la Sala Regional CDMX, es amplia; por lo cual se confirmó los resultados consignados en el acta el cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el PT.
Tribunal electoral en Hidalgo había anulado elecciones de Eloxochitlán
Cabe recordar que el TEEH determinó la nulidad de la elección en Eloxochitlán debido a que se acreditó la negativa a ejercer el derecho al sufragio de personas a través de requisitos que no están dentro de la Ley; ya que durante la jornada electoral se impidió sufragar a las personas que no pertenecían a la comunidad, lo cual se ratificó en partes informativos de la policía municipal, esto debido a la existencia y colocación de dos lonas los días 31 de mayo y dos de junio, una de ellas colocada en la cabecera municipal y una más en la comunidad de Hualula, en las que se informó que las personas que Impidió sufragar a personas que no fueran de la comunidad.
Igualmente, las actas de incidencia del PT, así como denuncias y testimonios, se verificó que hubo impedimentos para que las personas emitieran su voto bajo el argumento de que no pertenecían a la comunidad, lo cual se calificó como una irregularidad grave que atenta contra la universalidad del sufragio, esto al exigir más requisitos de los que mandata la Ley a efecto de inhibir la participación de la ciudadanía.
La situación, consideró el TEEH, fue generalizada ya que impactó en al menos la mitad de las casillas instaladas en la demarcación, la cual se compone de seis secciones electorales, y con la anulación de dos de ellas, suman mil 900 votantes en un municipio de dos mil 800, por lo cual consideró motivo significativo para anular los resultados, aunado a esto la diferencia entre el primer y segundo lugar de esta contienda fue de sólo 22 votos.
Pese a esto, la sentencia de la Sala Regional CDMX deja sin efectos la nulidad, así como el mandato al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) organizar y celebrar una elección extraordinaria para que definir al ayuntamiento, pues de momento el triunfo del PT es firme y sólo deben esperar a la conclusión de la cadena impugnativa en caso de que alguna persona demande nuevamente la nulidad de la elección ante la Sala Superior del TEPJF.