TEPJF ‘batea’ a PAN y MC: válida, exclusión total del INE en sesiones sobre elección judicial

Magistrada señala incongruencia entre reforma y Constitución: excluyen a partidos, pero no se modificó el artículo 41 que establece que el Consejo General sólo puede sesionar con el quórum que estos logran.

Sesión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral rechazó las intenciones del PAN y de Movimiento Ciudadano de que el Consejo General del INE no restrinja su participación en las sesiones en las que se tomarán acuerdos sobre la reforma judicial, pues la Constitución deja claro que están totalmente excluidos de este proceso.

El PAN y Movimiento Ciudadano fueron los únicos partidos que se inconformaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el acuerdo del Consejo General del INE con el que se modificó su reglamento de sesiones para excluirlos de las sesiones en las que se traten asuntos de la reforma judicial, pues la Constitución ahora establece que no pueden intervenir en el proceso para organizar la elección de juzgadores.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobado por mayoría de votos, determinó no darle la razón a los partidos y confirmar en definitiva, el acuerdo del INE, porque se trató de un acatamiento a una nueva orden constitucional.

Por lo que rechazaron que el Conejo General haya excedido sus facultades reglamentarias al no permitirles participar en esas sesiones. También acusaron que se afectan los derechos de los partidos políticos, si en esas sesiones se tratan asuntos de los procesos electorales locales de Durango y Veracruz, lo que la Sala Superior calificó de “argumentos hipotéticos”.

La magistrada Janine Otálora rechazó el proyecto, porque consideró que excluir totalmente a los partidos de la mesa del Consejo General implica una incongruencia con la Constitución, pues a pesar de que la reforma señala que “Las y los consejeros del Poder Legislativo, las y los representantes de partidos políticos ante el consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con este proceso” no se modificó el artículo 41 constitucional que indica que el Consejo General sólo podrá sesionar con la presencia de los partidos.

Por lo que consideró que el INE incurrió en una indebida interpretación, pues dedujo que “no participar” significaba “exclusión absoluta”, cuando debió asumir la orden constitucional sin alterar la integración del Consejo General. Es decir, podrían mantenerse para cumplir con el artículo 41 constitucional pero no tener derecho a opinar cuando se trate de temas de la elección de juzgadores como indica la reforma judicial.

Sin embargo, ninguno de sus pares coincidió en esta interpretación, pues la magistrada presidenta Mónica Soto sostuvo que “lejos de incumplir con alguna disposición legal o constitucional, el INE ajustó sus sesiones a las nuevas regulaciones constitucionales”.

Respecto a los alegatos del PAN y de Movimiento Ciudadano, sobre que se viola la prohibición de cambiar las reglas de una elección después de los 90 días previos al arranque del proceso; lo que además se ha dicho en redes sociales en las últimas horas desde que la presidenta Claudia Sheinbaum presentó dos leyes secundarias el pasado lunes, la magistrada presidenta recordó que la reforma judicial deja clara la excepción a esta regla.

“Coincido con la desestimación del planteamiento relativo a la violación al principio de certeza relacionado con la restricción contenida en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, pues en el decreto de referencia se estableció que no sería aplicable la determinación respecto a que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón tampoco estuvo de acuerdo con el proyecto, pero por razones distintas, pues él consideró que si los partidos políticos tienen la restricción de participar en el proceso, tampoco tienen legitimidad para presentar impugnaciones, por lo que sus demandas debieron desecharse sin siquiera analizar sus alegatos.

“Considero que los partidos políticos no tienen interés jurídico ni legítimo para plantear este tipo de recursos de apelación, esto nos llevaría a una improcedencia porque hay una restricción del segundo transitorio de la reforma judicial, que los excluye de participar en este proceso electoral. Dice que no podrán participar en acciones, actividades y sesiones, me parece que la exclusión es clara y categórica.
“Permitir a los partidos presentar impugnaciones me parece que genera una intención contraria al propósito que está claro en la reforma constitucional, los partidos han quedado sin voz y sin voto de todos los trabajos que realice el INE y por tanto, las vías de litigio no pueden ser una estrategia partidista que incida directa o indirectamente en esta elección judicial”.

Sin embargo, por mayoría de votos, quedó firme el acuerdo del INE de manera definitiva, con lo que cada ocasión en que el Consejo General analice asuntos sobre el proceso de la elección de juzgadores, ningún partidos político, ya sea de representación partidista directa o desde las bancadas del Poder Legislativo, tendrán estrictamente prohibido participar.


EHR

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